Seguro vinculado con hipoteca

Tengo un seguro vinculado con la hipoteca y por miedo a los resquicios legales, no lo he anulado para hacerlo en otra cia. De seguros.
La verdad es que cada año es más caro y mi pregunta es, ¿qué puedo hacer?, he pensado en asegurar con el banco solo el ctte. Obligatorio, no se si eso se podrá hacer y si se puede, que seria, la cantidad restante que me queda por pagar de hipoteca o el importe que pedí al comprar el piso.

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El caso no tiene problemas, tienes varias opciones para hacer. En principio, la ley dice que tienes que asegurar el piso como mínimo de incendios, por lo que dicho esto puedes hacer lo que quieras, pero siempre cumpliendo este mínimo.
Dicho esto, puedes cambiar de Cía., en este caso deberás comunicar a tu banco la nueva cía, mediante entrega de la copia de póliza en la que figuren como beneficiarios en caso de siniestro. También puedes quitar el contenido sin problemas, no hay obligación de hacer el seguro como te diga el banco, solo como tú lo quieras, que a la definitiva eres el que paga.
Respecto del valor, deberás poner el valor de reconstrucción o construcción, es decir, no el valor de venta, en la tasación que te hicieron en su día, que tú pagaste al banco, figura un valor de reconstrucción, identificado muchas veces como "valor de seguro", éste es el valor que tienes que indicar, eso sí, te recomiendo que lo actualices a hoy porque podrían haber pasado años desde constituir la hipoteca y estar desvalorizado. Entorno a 800/900 Euros m2 estaría bien asegurado el continente.
Por último, que no te obliguen a asegurarlo con la Cía. del banco, esto está prohibido por Ley y eso lo saben los banqueros y cajeros, si lo haces con ellos debe ser por su trato de precio, calidad de producto, etc.,.
Si tienes alguna duda más dímelo.
Entonces puedo cambiar el seguro del piso donde quiera, y no tendré ningún problema legal, imagino! Siempre y cuando sean ellos los receptores en caso de que pasara algo.
Llevo una semana pidiéndole al banco que me diga por que cantidad es el importe del recibo que me tienen que cargar para el 17 de marzo, me han llamado hoy y me dicen el importe, le he pedido al banco que me mire el ctte. Para ver si lo puedo rebajar, porque me viene muy largo el pago y me dicen que para modificar la póliza, lo tengo que comunicar con 45 días de antelación, que el recibo ya lo tiene la cia al pago.
Y yo me pregunto, y a mi quien me tiene que informar, nadie, solo pagar cuando digan.
Que puedo hacer, si devuelvo el recibo, que pasará.
Alucino con las respuestas de tu banco, como se nota que no saben como está la ley a este respecto ni como se manejan estos temas.
Por supuesto que puedes hacerlo donde quieras, el único requisito que pueden hacer que cumplas es el de poner al tu banco como beneficiario en caso de siniestro para el continente.
Puedes poner el capital relacionado con el valor de construcción, como te indiqué en mi anterior correo, y ellos deben de modificarlo, eso de los 45 días se lo han sacado de la manga. Este periodo que te dicen será algo interno para hacer modificaciones previo a emitir el recibo de la anualidad, pero durante la vigencia del contrato puedes hacer cuantas modificaciones creas oportunas.
También puedes hacer otra cosa, devolver el recibo cuando te llegue, verás que pronto pierden el culo para atenderte, pero lo que si podrías hacer, es pasar de tu banco y ponerte en contacto con la aseguradura directamente, en tu póliza tendrás el teléfono de contacto, verás como no te ponen tantas pegas.
Si sigues teniendo problemas no dudes en preguntarme lo que precises, que no te tomen el pelo que se lo que digo.

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