Responsabilidad de fallo en construcción

Quiero plantearos un caso del cual desconozco quien se tiene que hacer cargo de los costes de reparación.
Vivo en un bloque de pisos de más de 40 años de construcción. Uno de los pisos ha sufrido en los últimos dos años un hundimiento del suelo del salón, llegando al punto que se ha tenido que apuntalar para que no se derrumbe. Se ha pedido un informe a un arquitecto en el cual se ha descartado fallos en la estructura principal de la vivienda y que el hundimiento se deba a agentes externos, se ha determinado que el suelo de la vivienda esta mal construido con fallos de calculo y materiales de construcción.
Mi pregunta es ¿quién debe hacerse cargo del coste de la reparación?. Tengo entendido que la constructora no, porque ha pasado más de 10 años de la construcción. ¿Seria la comunidad de propietarios o el propietario del piso o su seguro?

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Si tu casa, como es el caso, es anterior al 2000 el período máximo de pedir responsabilidades es de 10 años por lo que si tiene 40 ya no hay opción a reclamaciones ni a la constructora ni a la dirección facultativa (arquitectoy/o aparejador)
El coste de la reparación debería corresponder a la comunidad de vecinos si ese suelo, forjado o materiales corresponden a la colocación original y al vecino si fuese por un uso indebido, cambio o rehabilitación por parte de este sin el consentimiento e la comunidad ni un proyecto previo.

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