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En principio, tratándose de un arrendamiento para vivienda tienes derecho a prorrogar su duración hasta un máximo de 5 años, salvo que en el contrato se haya estipulado que el arrendador la recuperará antes de dicho plazo para destinarla a vivienda permanente para el mismo.
Fuera de este caso tienes derecho a la prorroga
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