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Muchisimas gracias por la respueste.
La forma de acceder al ascensor seria por el portal, ya que actualmente en este patio interior hay una puerta que da al portal, que es por la que accede el propietario y la de la limpieza, puesto que el propietario ha hecho el favor de dejar poner el agua que utiliza la comunidad en su patio, pero claro si ahora pusieran el ascensor esta puerta se sustituiria por la del ascensor y supongo que tendrian que hacer otra que se utilizaria como servidumbre.
Me he enterado que la otra opcion era mediante cesion, es decir, que el propietario del patio ceda a la comunidad una parte del patio en la que se va a poner el ascensor. En este caso me surge una duda, ¿tiene que haber unanimidad de todos los vecinos para hacer este cambio?, tampoco entiendo muy bien cual seria la forma de hacer esto, el administrador ha comentado como que tendrian que poner una clausula, lo que no se es donde, por si el propietario vende el piso, la persona que lo compre, pues no dispondra de esa parte del patio a pesar de que conste en registro que pertenece al dueño de ese piso, puesto que en su dia se cedio a la comunidad, no lo tengo muy claro.
Y otra duda que tengo tambien es que, ¿cuanta distancia tiene que haber desde la zona donde se instale el ascensor hasta las ventanas de las viviendas?, puesto que mi casa da a este patio, y tenia entendido que eran 3 metro, en este caso no se cumpliria con esta normativa, puesto que el ascensor quedaria mas cerca de la ventana, a metro y mediio mas o menos, y mi pregunta es: ¿tendria que haber unanimidad para que se cambie esta distancia de 3 metros y ponerla a menos o con que lo digan 3/5 partes ya valdria?.
Muchas gracias
Saludos
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