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Comunidad de vecinos

Experto:
Usuario:
Fecha: 15/12/2008
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Comunidad de Propietarios
03/12/2008
clara2008, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Hola, tengo una duda sobre la comunidad. En mi comunidad estan pensando en poner ascensor, el problema es que lo tienen que poner a traves de un patio, que es privado, por lo menos en escrituras consta como que es propiedad del bajo. El propietario del patio esta dispuesto a vender a la comunidad por cierta cantidad una parte de ese patio, en la que iria el ascensor. El administrador comento que habia "3" formas de adquirir dicho patio 1 - que es la legal, por la cual todos los vecinos tienen que estar de acuerdo e ir a cambiar las escrituras puesto que el coeficiente varia, y cambiarlo en el registro. 2 - Una ilegal que es cambiar los estatutos de la comunidad, y que no aparezca en registro, por tanto con mucho riesgo. Y una 3 que a mi no me quedo muy claro como iba, no se si era por medio de una cesion o no lo tengo muy claro, no tengo muy claro si esta es legal. Mi pregunta es, ¿hay algun modo de adquirir ese patio para la comunidad de forma legal sin que tengan que estar de acuerdo el 100% de los propietarios?. Es decir, seria pasar una parte de ese patio de privado a publico.
Muchas gracias
03/12/2008
clara2008, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
Buenas tardes:
Antes que nada, aclarar que la forma 2 no la pueden contemplar como alternativa ya que es ilegal y las cosas ilegales no deben contemplarse por la comunidad y menos por el administrador.
Si el patio es privativo ¿como podran acceder a él para coger el ascensor?. Deberia comprobar si verdadramente es privativo, y, si asi es, compruebe si necesita de alguna servidumbre para llegar hasta el.
La unanimidad es exigible para un bien comunitario, si el patio es privativo la compra la pueden hacer solamente los vecinos que quieran y será de su propiedad. Eso significa que la instalacion del ascensor no sera comunitaria sino privativa de algunos.
Esta formula no creo que la acepten, por lo costosa y la forma de controlar el uso del ascensor.
Si precisara alguna aclaracion no dude en consultar de nuevo.
Un cordial saludo
04/12/2008
clara2008, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Muchisimas gracias por la respueste.
La forma de acceder al ascensor seria por el portal, ya que actualmente en este patio interior hay una puerta que da al portal, que es por la que accede el propietario y la de la limpieza, puesto que el propietario ha hecho el favor de dejar poner el agua que utiliza la comunidad en su patio, pero claro si ahora pusieran el ascensor esta puerta se sustituiria por la del ascensor y supongo que tendrian que hacer otra que se utilizaria como servidumbre.
Me he enterado que la otra opcion era mediante cesion, es decir, que el propietario del patio ceda a la comunidad una parte del patio en la que se va a poner el ascensor. En este caso me surge una duda, ¿tiene que haber unanimidad de todos los vecinos para hacer este cambio?, tampoco entiendo muy bien cual seria la forma de hacer esto, el administrador ha comentado como que tendrian que poner una clausula, lo que no se es donde, por si el propietario vende el piso, la persona que lo compre, pues no dispondra de esa parte del patio a pesar de que conste en registro que pertenece al dueño de ese piso, puesto que en su dia se cedio a la comunidad, no lo tengo muy claro.
Y otra duda que tengo tambien es que, ¿cuanta distancia tiene que haber desde la zona donde se instale el ascensor hasta las ventanas de las viviendas?, puesto que mi casa da a este patio, y tenia entendido que eran 3 metro, en este caso no se cumpliria con esta normativa, puesto que el ascensor quedaria mas cerca de la ventana, a metro y mediio mas o menos, y mi pregunta es: ¿tendria que haber unanimidad para que se cambie esta distancia de 3 metros y ponerla a menos o con que lo digan 3/5 partes ya valdria?.
Muchas gracias
Saludos
07/12/2008
clara2008, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
Buenas tardes:
La cesion debera ser en documento publico e inscribirla en el registro de la propiedad. Un abogado les dirá la forma de hacerlo.
La distancia no se lo puedo decir. El autor del proyecto tiene que saberlo. Si no cumple la normativa no se conseguira el preceptivo permiso de obras.
A el puede preguntarle al respecto.
Si precisara alguna aclaracion no dude en consultar de nuevo.
Reciba un cordial saludo
09/12/2008
clara2008, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Muchas gracias por las respuestas, una ultima aclaracion, cesion que se considera que es, ¿que el propietario del patio, lo da gratis?, porque esta persona quiere que se le pague por ello, y no entiendo muy bien si se pone que va a ser una cesion, ¿habria que darle el dinero en negro?.
Y la ultima pregunta, un ascensor que se considera ¿una obra de mejora o de necesidad?, porque si es de mejora segun el articulo 11.2 de la ley de propiedad horizontal, si lo que hay que pagar excede de tres mensualidades ¿te puedes negar a pagar, no?
 
Muchisimas gracias por todo, y perdon por preguntar tanto
09/12/2008
clara2008, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
Buenas tardes:
La cesion puede ser de diversas formas.
Gratuita, renta anual, unica renta, etc. El dinero negro no existe. Tenemos la obligacion de declarar todos los ingresos y pagos que se hacen. Recuerde aquello de "HACIENDA SOMOS TODOS". 
Todo lo que no sea cobrar y pagar con sus respectivos impuestos es una ILEGALIDAD.
En cuanto al ascensor sera mejora cuando no haya persona invalida o mayor de 70 años en la comunidad. Si hay un minusvalido o persona mayor de 70 años, y aprobandose por los 3/5 partes debera pagar todo el mundo.
Si precisara alguna aclaracion no dude en consultar de nuevo.
Un cordial saludo
10/12/2008
clara2008, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Muchas gracias, con cada respuesta me surge una duda, je. Si la cesion no es gratuita ¿tiene que haber unanimidad para aprobar esa cesion, como ocurria en el caso de una venta a la comunidad?.
Y en el caso de las personas mayores, ¿para que conste como que hay una persona mayor de 70 años tiene que ser propietaria o también vale si esta persona esta de alquiler, de renta antigua?. En el caso de que tenga que ser propietaria y no de alquiler, ¿yo en la junta de vecinos puedo alegar lo de que poner el ascensor es una obra de mejora y acogerme al articulo 11.2 de la ley de propiedad horizontal para no tener que pagar toda la derrama?
Un saludo y muchisimas gracias por tener tanta paciencia
 
 
11/12/2008
clara2008, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
 Buenas tardes:
Solamente es exigible que viva en el edificio. Independientemente de ser propoietaria o inquilina. Para ello tendra que estar empadronada.
Reuniendo esta condicion sera obra obligatoria.
REciba un cordial saludo
12/12/2008
clara2008, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Buenas, gracias por la aclaración de lo de la persona mayor, pero la otra duda no me ha quedado muy clara, en caso de que la cesión se haga pagando, ¿tendría que haber unanimidad entre los vecinos, para decidir cuanto se le va a pagar por la cesión, o no con que lo digan x vecinos sería suficiente?
Muchísimas gracias
13/12/2008
clara2008, experto respondiendo en Comunidad de Propietarios
Experto
Buenas tardes:
Si la obra del ascensor ha sido aprobada por las 3/5 partes de los propietarios, todos los gastos que se deriven de la misma incluida la cesion, debera ser pagada por todos los propietarios del edificio, incluyendo tambien al que cobra la cesion.
Reciba un cordial saludo
15/12/2008
clara2008, usuario preguntando en Comunidad de Propietarios
Usuario
Muchísimas gracias por todas las respuestas, me han aclarado muchas de las dudas que tenía. No han sido lo que yo desearía que hubieran sido pero bueno, muy bien.
 
Un saludo
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