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Conforme a los datos que facilita y sin tener a la vista el contrato, lo cual es una temeridad por mi parte considero que se trata de un arrendamiento de vivienda de la LAU actual, en prórroga tácita. Salvo que cuando dice el contarto se les hace cada año quiera decirme que se trata de contratos nuevos cada vez.
Siendo así puede darlo por terminado al acabar el actual periodo de prórroga, que normalmente será de una año contado desde el día y mes de la firma inicial o si es distinto del momento de ocupación, preavisándole con el plazo que marca el propio contrato y si no hay plazo al menos con quince días de anticipo.
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