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Existe problema cuando tu ventana está a menos de 3m del límite de su parcela. Supongo que ese es el caso (en caso contrario, no tienes ningún problema).
Bien: si tus ventanas llevan allí más de 20 años y lo puedes demostrar, tienes un derecho de servidumbre adquirido. Esto quiere decir que nadie te puede obligar a cerrar dichas ventanas. Ahora bien, tú tampoco las puedes agrandar.
Por otro lado, él tampoco podrá poner ninguna ventana a menos de 3m del límite de su parcela.
La distancia preceptiva es de 3m hasta el límite de la parcela, a no ser que las ordenanzas municipales estipulen una distancia mayor.
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