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Muchas gracias por tu ayuda. Efectivamente es asi he estado ingagando y he encontrado este articulo de la Ley de Propiedad Horizontal:
Instalación ascensor con perjuicio de un propietario
SP 10684
Con la nueva redacción del art. 17.1 de la LPH, el quorum necesario para este tipo de instalación es el de las 3/5 partes de total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Ahora bien, una vez aprobado si, como sucede en el caso consultado, se afecta a uno de los propietarios podríamos remitirnos al art. 9.1 c) en el que se establece que, el propietario debe consentir en su vivienda o local las servidumbres requeridas para la creación de servicios de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Este será un problema importante una vez adoptada la decisión, así la valoración deberá hacerse en cada supuesto concreto, dependiendo del espacio ocupado, de las molestias, en definitiva, del grado de la propia servidumbre. En el supuesto de que no haya acuerdo entre las partes el juicio correspondiente será la única vía para ambos.
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