Caudal Mínimo Exigible de Agua Corriente Doméstica

Vivo en el 9º y último piso de un edificio de una comunidad de vecinos en la parte baja de Vigo ciudad que tiene varios años de antigüedad (de hecho a veces sale agua con óxido por lo grifos). El agua corriente tanto fría como caliente son comunitarias. El caudal que sale por el grifo del agua fría podría considerarse aceptable, pero el caudal de aqua caliente que tengo, tanto en la ducha como en el lavabo me parecen demasiado pobres. Hace poco la comunidad ha cambiado la caldera de agua caliente y calefacción, y esperaba que esto mejoraría la situación del agua caliente, pero no ha sido así.
Evidentemente, parece que tendré que plantear el problema en una reunión de la comunidad, pero dado que vivo en el último piso, supongo que este problema solo lo tendré yo, y por tanto me encontraré oposición a gastar dinero de la comunidad en resolver mi problema. Así que, por si acaso, me gustaría llevar el tema suficientemente preparado.
Las preguntas que tengo son las siguientes:
1.- ¿Existe algún reglamento o ley que determinen cuales son los caudales mínimos exigibles a los cuales tengo derecho? ¿Qué ley o reglamento es?
2.- ¿Cómo puedo averiguar si es un problema de diámetro de tuberías o de presión procedente de la traída general?
3.- Si fuese un problema de falta de presión de la traída, ¿quién tiene que resolverlo? ¿El ayuntamiento o puedo exigir que la comunidad instale un grupo de presión para arreglarlo?
4.- ¿Podéis aportarme alguna otra sugerencia o consejo?

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Respuesta
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El problema que tienes es de presión. La empresa suministradora debe de garantizar una presión y un caudal a la entrada dwel edificio. A partir de esa línea ya depende del tipo de instalación, alturas, aparatos instalados, etc. y es responsabilidad del constructor el asegurar la presión mínima de servicio (actualmente esto está regulado en la normativa HS4 del Código Técnico de la edificación preo en vuestro caso no era una norma exigible. Debéis de remitiros a la NIA).
Puedes solicitar que la comunidad instale un grupo de presión y si se niegan directamente instalas uno en tu vivienda. Esto provocará que el resto de vecinos empiece a padecer los problemas de falta de presión que tu tienes en la actualidad. Claro que si ellos no quieren poner la boma para la comunidad deberán soportar las molestias que les provoque la tuya (es legal ponerla. Pero vendrán malos rollos por lo que te he comentado).
Te aconsejo que dialogues y les expliques que si no se instala todos deberán instalar una por xcada vivienda. Incluso los de los primeros pisos.
Suerte
Vicente
Hola de nuevo.
Muchas Gracias por la respuesta. He estado pensando desde ayer sobre ella y me surgen un par de dudas más.
La primera es relativa a la NIA que me indicas. ¿Sabes dónde la puedo conseguir? Es que me gustaría saber el caudal mínimo en Lts/hora, porque es fácil medirlo con un cronómetro y una medida calibrada, para saber si estoy por debajo de los mínimos exigibles o no. Creo que lo primero que tengo que saber antes de ir a una reunión es en que situación con respecto a la legalidad me encuentro, ¿no?
La segunda es acerca del grupo de presión. No lo entiendo muy bien. Si monto un grupo de presión en mi vivienda, a la cual ya llega poca agua porque se va quedando en los pisos inferiores ¿arreglo algo?
Intento explicarme con un ejemplo con unas cifras cualesquiera:Si pongo un grupo en la entrada de agua hacia mi casa, ya en el piso 9, en el contador de agua caliente, y el grupo impulsa 100 lts/hora y a él sólo le llegan 10 lts/hora, por mucho que impulse el agua el caudal no va a ser mayor ¿no? Claro está, a no ser que el grupo tenga capacidad de "aspirar" agua de la que sale de abajo, y quitarle presión a los vecinos.
Muchas Gracias de nuevo por tu respuesta.
Saludos
Toroac
Lo que tienes que medir es la presión que tienes en el grifo más desfavorable de la vivienda (el que esta más lejos de la entrada del agua de tu vivienda). En ese punto debes de tener 1 kg/cm2 (ó 100 Kpa). En la NIA creo que exigía 1'5 kg/cm2. Si no tienes esa presión mínima de 1 kg/cm2 la instalación interior del edificio no es correcta. La única solución es la de poner un grupo de sobreelvación a la entrada del edificio. Además deberá de instalarse un by-pas para que alimente sin trabajo de la bomba aquellas viviendas que no tengan problemas de presión (suelen ser los 3 ó 4 pimeros pisos).
La opción de instalar un grupo en tu vivienda, si no esta equipado con un deposito auxiliar lo que va a provocar es precisamente lo que dices. De todas formas si el grupo debe ir equipado con dispositivos para impedir que se produzca depresión en la red de suministro de agua.
Te adjunto lo links de la normativa derogada NIA y de la actual HS4 del CTE (código Técnico de la edificación):
http://www.terra.es/personal8/2501174/nia/t6.htm
http://www.coactfe.org/Extras/WEB_CTE/HS4.pdf
Muchas gracias por tus aclaraciones y prontitud en la respuesta. Ahora ya tengo claro el problema y las opciones de que dispongo.
Saludos
Toroac

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