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Hola. Lo que te han comentado es absolutamente cierto.
Las deducciones por adquisición de vivienda se conceden cuando se adquiere la vivienda habitual, y no se considera habitual hasta que llevas tres años viviendo en ella, de forma que si te vas antes tienes que devolver lo deducido y además no tienes derecho a dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida si la vendes.
Hay excepciones a esto, y es cuando te tienes que cambiar de vivienda por fuerza mayor, pero creo que no es tu caso.
Saludos.
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