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El constructor es quien registra el edificio en el registro de la propiedad y junto con ello, los estatutos de la comunidad.Debeis acudir allí y pedir si está registrado. Si lo está, debeis solicitar en el registro, libro de actas de la comunidad, convocar Junta extraordinaria para Constitución de Comunidad , y posteriormente solicitar el Nif de la comunidad en Hacienda.
Si tienes otra duda, estoy a tu disposición.
un saludo
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