Ascensor en edificio con locales

Hola, hemos votado vecinos y locales para la instalación de un ascensor, la votación ha salido negativa ya que los locales y algunos pisos, incluido yo hemos  votado  en contra , todo con el administrador de fincas delante, y ahora los locales dicen que si se les exime de la parte proporcional que tienen que pagar por el ascensor votarían afirmativamente, 

Tiene validez la primera votación ?, Pueden los dueños de los locales quedar exentos del pago que les corresponda si parte de los vecinos no estamos de acuerdo'.

gracias

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El art. 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en lo que interesa al caso establece lo siguiente:

"2. Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 por ciento de sus ingresos anuales.

4. La ocupación de elementos comunes del edificio o el complejo inmobiliario privado por obras e instalaciones de rehabilitación a que se refiere este artículo no requiere el
Consentimiento ni de los propietarios integrantes de la comunidad correspondiente o de esta última en el primer caso, ni de las comunidades integrantes de la agrupación de las comunidades en el caso del complejo inmobiliario".

6. La ocupación de suelo por las instalaciones del ascensor, tales como vestíbulos,
descansillos y acceso a viviendas derivados de la instalación, así como del subsuelo y vuelo correspondientes, objeto de la desclasificación como espacio libre y, en su caso, desafectación del dominio público a que se refiere el párrafo anterior, no es computable en ningún caso a efectos del volumen edificable ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o la vía pública"

Por consiguiente, y en aplicación de la ley, ustedes no pueden someter a votación algo que norma reguladora ya ha resuelto de forma imperativa, para que me entienda, y en términos coloquiales, es o sí o sí, porque si hubiera algún tipo de duda, deja igualmente sin efecto las reglas del art. 17 LPH. Si los vecinos que han votado afirmativamente -que como le he indicado no es siquiera necesario- exigen el cumplimiento de la Ley, los disidentes serán condenados judicialmente a pasar por ello y a las costas procesales, cuestión que han de valorar igualmente.?

¿Ruego cierre y valore?

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