¿Se puede obligar a un vecino a demoler algo construido en terreno comunitario?

Vivo en una comunidad de tres vecinos. Hace muchos años los entonces propietarios decidieron repartir el terreno comunitario para uso privado, pero no hay constancia por escrito. De hecho nunca se ha constituido la comunidad ni celebrado ninguna junta. Uno de los propietarios tiene hechos dos muros que le separan de nosotros y la entrada de su vivienda por otra calle. Las tres viviendas se distribuyen:dos en planta baja adosadas, y la mía encima en el centro sobre las otras dos. Las dos de abajo en algún momento hace años, construyeron en terreno comunitario, uno de ellos la cocina y el otro una habitación, creo.
El problema es que un nuevo propietario (el de la cocina) no quiere respetar ese acuerdo de uso privado de terreno comunitario.
Yo solo quiero poder separar con muros mi parte y que se respete mi privacidad. La construcción por mi parte de esos muros no afectaría en nada a los derechos de los demás.
Mis preguntas serian dos:
-Puede ese nuevo propietario o yo mismo como medida de presión, ¿obligar a devolver los terrenos comunes a su estado original?
-Y en ese caso ¿se verían obligados los que construyeron a demoler lo construido?

2 Respuestas

Respuesta
1

El tema es complicado porque si no hay acuerdo escrito es difícil de demostrar que esas construcciones son legales, por otro lado si llevan mucho tiempo mas de 15 años construidas digamos que el propietario adquiere "ese derecho", por otro lado si el propietario que reclama es nuevo podría obligar a los antiguos a derruir lo construido, también habría que consultar la división horizontal de la comunidad, en la escritura de obra nueva o división horizontal que puede conseguir en el registro de la propiedad de su localidad.

Le aconsejo que realice una consulta en un abogado especializado en propiedad horizontal con toda esta documentación para que analizando las peculiaridades de su caso le pueda asesorar correctamente, con los datos que nos facilita caben las dos posbilidades.

Mucha suerte y un saludo

Respuesta

Las normas obliga a todos por igual y el art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la establece respecto a constituirse como comunidad, cosa que ustedes no hacen, por consiguiente, difícilmente podrán pedir cobijo a una norma que como usted manifiesta no se adecuado en su comunidad.

Cuando constituyan dicha comunidad, podrán perseguir todo tipo de irregularidades.

Ruego cierre la pregunta

Agradezco mucho su respuesta.

Estoy dispuesto a seguir los pasos necesarios para que la comunidad se constituya, a lo que supongo que los demás no se podrán oponer.

Podría usted responder a las preguntas en el supuesto de que se dé ahora ese paso, y la comunidad ya esté constituida?

Muchas Gracias.

El paso es muy sencillo, requerir a los infractores para que en plazo de dos meses repongan todo a su estado original, o que se les demandaría.

Ruego cierre la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas