La comunidad de propietarios me prohíbe cualquier tipo de cartel o placa profesional
Me acabo de comprar un piso en el bajo para destinarlo al uso del despacho profesional. Previamente a la compra, consulté los estatutos y el Título constitutivo del edificio. En ninguno de los dos hay prohibición alguna para ejercer actividad del despacho profesional.
Pues bien, ahora que soy propietario, en el ayuntamiento me han concedido la licencia de cambio de uso de la vivienda y también para poder cambiar la ventana por la puerta y colocar un rótulo pequeño de mi despacho. Y me encuentro que la comunidad no quiere en general ningún tipo de negocio en el edificio (aunque no lo tiene reflejado en los estatutos) y para ello - "para que no venga más gente a abrir despachos" me van a prohibir no solo a abrir la ventana (cosa que podría soportar), sino incluso colocar cualquier tipo de cartel anunciando mi actividad. En el mejor de los casos, permitirían una micro placa al lado del portero (para que no les molesten al tocar, e incluso eso lo dudo). Así saben que perjudicarán bastante mi negocio, me estarían ahogando y de esta manera quieren conseguir que me vaya "y que no haya más precedentes" ( es decir, que nadie vea que en realidad se puede hacer un despacho). Me parece una barbaridad, la verdad. Sobre todo en cuanto a la prohibición de colocar cualquier cartel (cosa no reflejada tampoco en los estatutos). No me importaría no convertir la ventana en puerta, pero necesito poner claramente un cartel que indique que estamos aquí, en este bajo. El no colocarlo me traería pérdidas. ¿Hasta qué punto puede la comunidad prohibirme colocar el cartel? ¿No se considera esto el abuso del derecho? ¿Qué opciones legales tengo de hacerme visible? De antemano digo que las personas que viven lo que quieren es "echar a la gente que quiera poner negocios", y puesto que no tienen los estatutos modificados, de manera "limpia" no lo pueden hacer, pues lo hacen de esta.