La comunidad de propietarios me prohíbe cualquier tipo de cartel o placa profesional

Me acabo de comprar un piso en el bajo para destinarlo al uso del despacho profesional. Previamente a la compra, consulté los estatutos y el Título constitutivo del edificio. En ninguno de los dos hay prohibición alguna para ejercer actividad del despacho profesional.

Pues bien, ahora que soy propietario, en el ayuntamiento me han concedido la licencia de cambio de uso de la vivienda y también para poder cambiar la ventana por la puerta y colocar un rótulo pequeño de mi despacho. Y me encuentro que la comunidad no quiere en general ningún tipo de negocio en el edificio (aunque no lo tiene reflejado en los estatutos) y para ello - "para que no venga más gente a abrir despachos" me van a prohibir no solo a abrir la ventana (cosa que podría soportar), sino incluso colocar cualquier tipo de cartel anunciando mi actividad. En el mejor de los casos, permitirían una micro placa al lado del portero (para que no les molesten al tocar, e incluso eso lo dudo). Así saben que perjudicarán bastante mi negocio, me estarían ahogando y de esta manera quieren conseguir que me vaya "y que no haya más precedentes" ( es decir, que nadie vea que en realidad se puede hacer un despacho). Me parece una barbaridad, la verdad. Sobre todo en cuanto a la prohibición de colocar cualquier cartel (cosa no reflejada tampoco en los estatutos). No me importaría no convertir la ventana en puerta, pero necesito poner claramente un cartel que indique que estamos aquí, en este bajo. El no colocarlo me traería pérdidas. ¿Hasta qué punto puede la comunidad prohibirme colocar el cartel? ¿No se considera esto el abuso del derecho? ¿Qué opciones legales tengo de hacerme visible? De antemano digo que las personas que viven lo que quieren es "echar a la gente que quiera poner negocios", y puesto que no tienen los estatutos modificados, de manera "limpia" no lo pueden hacer, pues lo hacen de esta.

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Decirte que son los copropietarios de la comunidad los que tenias que haberles pedido permiso si te daban la conformidad al cambiar la vivienda a uso comercial, ten en cuenta que en las comunidades se ha visto de todo y esto hace a que en general la gente en las comunidades sean recelosas a estos cambios.

Hola, famontero.

muchas gracias por la rapidez! Según tengo entendido, puedo ejercer mi actividad en la vivienda sin pedir permisos a nadie- no hay nada que me lo prohíba al ser un despacho profesional (solo necesitaré adaptarlo al uso de personas con discapacidad). Pero no entiendo hasta qué punto la comunidad tiene la potestad de prohibir en general la colocación de cualquier cartel o placa- y eso es lo que estoy preguntando.
creo, según la lógica, que la comunidad no debería tener potestad de prohibir en general cualquier tipo de placa o cartel, y menos aún con este tipo de intenciones ("queremos que te vayas no por tu negocio, sino porque en general no queremos aquí oficinas").

Es que es lo que tenias que haber hecho no declararlo como centro de trabajo pues esto da pie a que la comunidad le de por negarse, es mas el problema viene después en el caso de que haya algún vecino conflictivo y le de por estar denunciado, cada vez que hay una denuncia se te presenta la policía.

En cuanto a la placa informativa de la oficina, bastaría con la aprobación mayoritaria(3/5 partes) en Junta de Vecinos, pero ya ves hay que aprobar.

En qué artículo de LPH ( o algún otro documento) dice eso de las 3/5 partes sobre el cartel? Gracias.

Hay que solicitarlo con un pequeño fotomontaje de como quedaría, la publicidad de las ventanas o poner plaxas, bastaría con la aprobación mayoritaria(3/5 partes) en Junta de Vecinos Ordinaria(el artículo 17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal, en su párrafo segundo).

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