¿Cómo y cuando se constituyen las comunidades?

Hola. Otra pregunta.

Hay edificios que tienen viviendas con terrazas de bastantes metros y estas viviendas pagan mas comunidad que las que no tienes esas terrazas. Sin embargo en otros edificios con las terrazas grandes todas las viviendas pagan lo mismo de comunidad. Cuando se decide eso? Se puede modificar?

Gracias y un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1

Lo que debería hacerse es lo que dice la ley por defecto es que las viviendas contribuyan a las cuotas en función de su cuota de participación Art. 9.1 e y f LPH por eso pagan mas las que tienen mas terrazas.

Antiguamente en muchas ocasiones, sobre todo por desconocimiento en la auogestión de la comunidad los vecinos decidían pagar a partes iguales para esto hay que acordarlo en junta por unanimidad Art. 17.1 LPH por ser una modificación del titulo constitutivo.

En el titulo constitutivo es donde se establecen las cuotas de participación de cada vivienda de la comunidad Art. 5 LPH, también se llama escritura de obra nueva o división horizontal de la comunidad y se puede consultar en el registro de la propiedad de su localidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas