Me pueden obligar a poner ascensor

En la ultima reunión de propietarios se comento tímidamente de poner un ascensor
Hasta hay bien, pero uno de los propietarios al tener minusvalía nos dijo que estábamos obligados a ponerlo quisiera que me informarais de la obligatoriedad de tener que ponerlo
Muy agradecido por vuestra atención

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La respuesta a su pregunta es sí, y le explico las razones jurídicas. De todos modos le diré que hace unos días contesté una pregunta idéntica.
El art. 111.2 de la Ley de Economía Sostenible es de decir:
"Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose
Limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente
Y la determinación de los términos de su abono".
Por consiguiente, la instalación de un ascensor, no se considera obra digamos "discutible" o no su ejecución, sino que la propia Ley, obliga a la Comunidad a llevarla a cabo por ser considerada necesaria, teniendo en cuenta que la redacción de la norma, no tiene muchas dudas en su interpretación.
Ruego cierre y valore
¿?
Muchas gracias por la aclaración, que ha sido rápida, aunque el propietario se pusiera chulito si es lo que marca la ley habrá que acatarla,
                                FELICES FIESTA Y PROSPERO 2012

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