Cambio de presidente comunidad de vecinos

Hola! Queremos echar al actual presidente, ya que se le eligió hace unos 3 años y además cobrando cierta cuantía al mes, cuando no se le debería pagar, pero se decidió así.
Debido a que no hace ni reuniones, ni hace bien otras muchas cosas, se quiere nombrar a otra persona.
Actualmente solo está el, es decir, no hay vicepresidente
Como hay problemas a la hora de hacer la reunión, entre otras, porque hay propietarios que viven en otras ciudades y por los problemas entre varios vecinos, quería hacer un acta(yo que no soy el presidente) como que se quiere cambiar al presidente, documento que no es el libro de actas, pero si se indicaría el numero correspondiente.
Por tanto iría vecino por vecino con dicho documento y que votase si quería o no cambiar el presidente
¿ESto es posible? ¿Sería legal? Y otra pregunta, si el presidente se niega a firmar, ¿sería válido aún sin su firma habiendo mayoría simple?
Gracias

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De conformidad con el art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la Junta de Propietarios:
"Nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de Presidente, Secretario y Administrador y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos".
Conforme el art. 15 de la misma Ley:
La asistencia a la Junta de Propietarios puede ser personal o mediante representante legal. También cabe apoderar a otra persona, bastando para ello un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local pertenece "pro indiviso" a diferentes propietarios, éstos deben nombrar un representante para asistir y votar en las juntas. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas
Vencidas con la Comunidad (y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada), podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. Los propietarios ausentes, se les computará a la hora de hacer el recuento "como presentes y favorables al acuerdo que se adopte por la mayoría cualificada necesaria".
Y finalmente al amparo del art. 16 LPH:
La Junta General Ordinaria, se reunirá una vez al año, siempre que concurra el 25% de los propietarios. La Junta puede reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente,
siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Respecto a la Junta Extraordinaria, han de concurrir al menos el 51% de los propietarios que a su vez reúnan el 51% de las cuotas de participación, quiera o no el Presidente de la Comunidad. Dicha adhesión a la celebración de la misma, es conveniente que se haga de forma escrita para salvaguardar el poder de dicha convocatoria y pueden acudir personalmente o como se ha indicado, delgar su voto a otro comunero u otorgar un poder especial de representación ante notario para cualquier persona. Si algún comunero tuviese más de un piso o local, su cuota de participación se contabilizará en la cuantía que tenga establecida en sus escrituras, pero su voto se computará únicamente como si solo tuvier una sola propiedad.
El Acta solo se puede confeccionar una vez que se ha celebrado la reunión, en la que se harán constar, los propietarios piso a piso y locales si los hubiere que han votado o aceptado de forma escrita dicha decisión, firmándola el Presidente y si éste se negara se hará constar, en cuyo caso la firmarán tres de los asistenes, uniendo a la misma todos los documentos de adhesión de los ausentes afirmativos. Dicha Acta se transcribirá posteriormente al Libro de Actas, debiendo requerir al Presidente cesado que en plazo de 48 horas proceda a entregar toda la documentación y saldo existente en la cuenta de la comunidad.
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