Colcacion de ascensor u otra clase de elevación

Somos una comunidad de vecinos de 10 viviendas ( 2x5). Recientemente se nos informo que hay personas con minusvalía y que habría que poner ascensor o un elevador o silla por la barandilla de la escalera... Ahora bien.. Mirándolo bien, la única manera de colocar el ascensor seria quitando bastante zona a los pisos y haciendo un gasto impresionante... Por otro lado, la silla abarcaría poco espacio en la escalera pero, la escalera no es muy espaciosa...
Mi pregunta es ..¿hasta qué punto estamos obligados a poner ascensor o silla si eso nos supondría un desembolso económico que podría llevarme a perder mi piso? Nota: vivo en bizkaia, por si aquí la ley de vivienda es diferente...

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Respondiendo a su pregunta, le remito al artículo 10.1 de la LPH, en el que dice lo siguiente:

"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones
comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos
de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato
y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber
legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a
instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios
voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de
asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la
instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que
favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas
públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará
el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de
las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido"

Con lo cual sí están ustedes obligado a realizar las obras, y sufragarlas hasta un máximo de 12 mensualidades de las mismas, sufragando las personas que lo pidan el resto.

Esperamos haberles ayudado. Saludos,

www.bgasociados.es

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En el País Vasco la ley es la misma que en el resto de España excepto Cataluna, le corresponde la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo que deben consultar es la posibilidad técnica porque no es lógico que pierda parte de su vivienda para instalarlo, actualmente los ayuntamientos están permitiendo instalar en estos casos el ascensor ocupando parte de la calle, o realizándolo por un patio de luces o cualquier otra opción siempre suele haber alguna, deben solicitar un presupuesto a una empresa de instalación de ascensores y les facilitará alguna opción diferente a la perdida de parte de su vivienda.

Si el desembolso es menor de 12 mensualidades del presupuesto ordinario es obligación de la comunidad realizar la obra art. 10 b LPH

En caso que sea mayor de 12 mensualidad (ascensor) es necesario el acuerdo en junta de la mayoría de los propietarios y las cuotas. Art 17.2 LPH

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La norma internacional sobre edificios exige que cuando hay mas de cinco pisos en una construcción se debe colocar ascensor ( o escaleras eléctricas y similares), independientemente de que sea para uso comercial o residencial, por esa razón todos los constructores hacen sus edificios de cinco pisos o menos para cumplir con esa norma y como bien puedes observar son muy escasos los edificios que se construyen de seis pisos porque el mantenimiento de ascensores y demás incrementan los costos de administración.

Ahora bien si tenemos en cuenta este argumento:

1. Ustedes no están obligados a instalar ese tipo de dispositivos puesto que cumplen la norma de construcciones de cinco pisos.

2. En el momento que adquirieron el inmueble no se les informó que se tenía planeado colocar estos dispositivos para la movilidad de personas con limitaciones de desplazamiento.

3. La construcción de los edificios no fue diseñada para este tipo de dispositivos y por lo tanto desde el principio no dejaron los espacios necesarios para hacerlo.

Entonces dadas estas circunstancias ustedes pueden oponerse a la instalación de estos dispositivos y la ley los ampara. Dado el caso de que en Asamblea General de copropietarios se apruebe la construcción de éstos, por mayoría, usted puede hacer SALVAMENTO DE VOTO y entablar una demanda para echar atrás la decisión de la asamblea. Pero para no ir tan lejos consigue que tres copropietarios te apoyen y en esa misma asamblea desmontan la propuesta puesto que se necesita el 70% de los votos aprueben esa propuesta.

Si apelamos a la parte humanitaria del asunto y deciden instalar un dispositivo de éstos pueden seguir el ejemplo de otra comunidad, que siendo dos bloques de 5 pisos y 3 apartamentos por piso, instalaron un ascensor externo utilizando parte de la fachada principal y los ventanales que habían se convirtieron en acceso a cada uno de los pisos. Lógico que pidieron permiso a las autoridades competentes porque ese dispositivo comprometía la calzada peatonal impidiendo el paso de un lado a otro de la acera y para hacerlo funcionar instalaron el dispositivo de huella dactilar para que solo pudiera ser utilizado por las personas con discapacidad... pero los copropietarios exigieron el derecho a usarlo y ahora todo el mundo lo usa... ahora son el parque de diversiones de los niños y ya hay varias quejas en contra de los apartamentos cuyos hijos tienen el ascensor como área de recreo... como ves ya ese es otro cuento.

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Estamos de acuerdos con las respuestas anteriores. De todas formas os adjuntamos un enlace donde explica cuál es la mayoría necesaria para instalar un ascensor. http://www.fincasmistral.com/blog/mayoria-necesaria-para-instalar-ascensor/

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