Tengo termitas subterráneas, ¿Debe la comunidad sufragar los gastos de su tratamiento?

Vivo en un bajo con jardín y resulta que en la pared que esta pegada al muro exterior de mi jardín, común con la terraza del vecino, por la parte inferior, justo por encima del rodapié de cerámica, me han aflorado termitas (subterráneas). Me lo han confirmado dos técnicos diferentes y, además, los dos me han dado más o menos el mismo motivo, que es que normalmente se dejan gran cantidad de escombros debajo del edificio que facilitan la proliferación y propagación de esta plaga. Yo entiendo que no ha sido por falta de mi mantenimiento de mi piso y que ha sido aleatorio (podría haberle pasado a cualquier otro). El caso es que entiendo que existe responsabilidad horizontal y vertical por parte de la comunidad para que lo trate en beneficio de todos los vecinos (esta plaga puede incluso afectar a los cimientos del edificio). Mi pregunta es ¿debe la comunidad pagar los gastos contra la plaga, aunque esté de momento localizada en mi vivienda y la del vecino, pero que proviene de la padre subterránea de la edificación? El edificio tiene tres alturas y está indicado exactamente en la localización...

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La respuesta la dará un informe técnico que pueda determinar si el origen de la plaga está originado por el mantenimiento (será a su costa) o estructural.

Tampoco debe olvidar que para imputar dicho coste a la Comunidad deberá presentar un informe escrito de profesional acreditado y que la Comunidad acepte el mismo.

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Impagados en Comunidades de Propietarios

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entonces, si requiero un informe a las dos empresas que me han realizado la visita y diagnosticado el daño y la plaga, que han sido ellas quienes me han dicho de la posible causa, que proviene de debajo de la edificación,... que si no se procede a su tratamiento dañará posiblemente la vivienda de otro vecino e incluso la estructura,.... ¿entiendo que los cargos sería a la comunidad de vecinos? Se da el caso de que soy el presidente de la comunidad y no quiero hacer nada que sea erróneo en este sentido.

El asunto es mucho más complejo.

Un informe técnico no es igual a un certificado de una empresa dedicada a plagas que acredita que existe la plaga. El informe tiene que ser de un profesional de la construcción que acredite que las termitas dañan los cimientos del edificio y pueden causar daños estructurales al edificio.

Ya es complicado porque habitualmente los jardines no se ubican debajo de los edificios, suelen ser anexos a la edificación y no se estan sobre los cimientos, pero eso es lo que tiene que determinar el técnico, pero desconozco, y no soy técnico en construcción para evaluar dicho problema.

Por otro lado comenta el problema con el vecino, pero ello no implica un asunto de la Comunidad. Hay que distinguir entre el problema común al edificio (comunidad) y el particular entre vecinos.

Por tanto, el problema sustancial para que la Comunidad asuma dichos gastos es que la plaga afecte a la estructura del edificio, y esto debe ser acreditado con un informe técnico de un profesional cualificado.

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