Reparto de Gastos Generales - ASCENSOR

Buenas,
En el 2006, el reparto de los gastos generales se hacía únicamente entre los propietarios de los pisos (exculyendo : bajos, locales, y garaje)
En el 2007 se solicita en el registro de la propiedad : coeficientes y estatutos, y los bajos, locales y garaje, entran dentro del 100% de gastos
En el 2008 el administrador incluye en acta que los locales y garaje , ya que no utilizan el ascensor, no entran en gastos de mantenimiento del ascensor, ni en gastos de portal-escaleras
En el 2013, he conseguido los estatutos en el registro de la propiedad e indica:
Los gastos generales de sostenimiento y los de obra y servicios se regirán por la Ley, si bien en unos y otros presidirá la regla de exclusión del prorrateo a las fincas que por su emplazamiento o situación no disfruten del servicio o no tengan relación o no obtengan beneficios respecto del elemento a que la obra afecte. - Y a estos efectos se hace constar: -A.- Que las fincas … , no contribuirán a los gastos de conservación, reparación, limpieza y fluido del portal, escalera y ascensor del edificio -B.- Qué las fincas … también quedan excluidas de contribuir a los gastos de conservación, reparación, limpieza y fluido del ascensor del edificio
Revisando sentencias judiciales, expresan claramente que el NO USO ni BENEFICIO no implica que estén exentos del mantenimiento ya que aporta en el sostenimiento del inmueble.
Una cosa es la conservación, reparación por el uso y disfrute y otra muy diferente el mantenimiento
Por favor, alguien que confirme lo que estoy comentando
Muchas gracias

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