Obligaciones tributarias como conserje autónomo trabajando para una Comunidad de Vecinos.

Hace dos meses, la Comunidad de Vecinos para la que trabajo me obligó si quería seguir trabajando en la misma a hacerme autónomo con un contrato de servicios a la comunidad. Pues bien, después de la poca gracia que me hizo, tuvo que pasar por el aro, debido a la situación actual general en la que nos encontramos. Quería saber que obligaciones tributarias tengo, ¿qué modelos tengo que presentar trimestralmente y anualmente? ¿La factura que le hago a la comunidad mensual por el trabajo realizado debe de llevar IVA e IRPF?, y que obligaciones tributarias tiene la Comunidad al tener un contrato de servicios a un autónomo.

1 respuesta

Respuesta
1

1.- Lo primero que quiero decirle es que el Estatuto de los Trabajadores, preve que si ud está bajo el llamado "Poder de Dirección", está sometido a un horario fijo, no tiene mas que esa actividad, etc. tiene que ser trabajador y por tanto no puede ser autónomo. Esto se considera, jurídicamente como FALSO AUTÓNOMO.

2.- Si ejerce una actividad profesional, que no es empresa, debe darse de ALTA en el epígrafe fiscal, correspondiente y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la Seguridad Social.

3.- Trimestralmente ha de presentar los modelos 130 y 303, el primero referido al IRPF y el 2º al IVA.

4.- La facturación, lógicamente, ha de hacerse con el IVA correspondiente y en las facturas, si es profesional, habrá de hacer la correspondiente Retención.

5.- Como la Comunidad no es "sujeto pasivo" a los efectos de IVA, que no se puede deducir, no ha de presentar ninguna declaración, por este Impuesto.

6.- Con respecto al IRPF, si tiene que presentar Declaración Trimestral, por las Retenciones que le practica a ud

7.- Comprenderá que esta consulta es de índole fiscal y laboral, en cuyas materias no estoy como experto, pero no he tenido inconveniente el cumplimentar la misma, dado que, también tengo conocimiento de estas materias.

Saludos

Pedro

http://gestionyedificio.vpweb.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas