Cuotas comunitarias con recargo

Somos nuevos propietarios, y en vista de que la Administradora de fincas no nos comunica la cuota que hemos de abonar (aquí son semestrales), le enviamos un mail, para que nos dijera la cantidad a pagar, y hoy nos contesta, diciéndonos que hemos de abonar la cantidad con recargo, ya que ella misma realizo el buzoneo cuando paso la cuota a todos los vecinos. No se si esto es justo, puesto que nosotros no tenemos notificación de nada. Y por otro lado, no se si lo del recargo se lo ha sacado de la manga (en esta comunidad hay muchas irregularidades consentidas por la Administradora) pues jamas oí hablar de este asunto (el del recargo).

También quiero aprovechar para preguntar si cuando un vecino expone un asunto y dice "que conste en acta", esto tiene que ser recogido; en la ultima reunión, se produjo este hecho y la Administradora y en este caso también Secretaria, dijo que no lo ponía en dicho acta.

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Para que se le cobre el recargo debe haber sido aprobado en junta de propietarios anteriormente y debe habérsele notificado como bien dice usted para que usted no haya cumplido con su obligación, si no se ha hecho no se podría cobrar.

Tiene que solicitar el acta donde figura el recargo y la prueba que se le ha notificado que en caso de buzón no existe, si no se la aportan mande burofax requiriendo ambas condiciones para poder pagar ese recargo.

Por otro lado el administrador debe hacer constar en acta como los acuerdos de los puntos del orden del día, si un propietario solicita que conste en acta algún asunto importante relacionado con el punto a tratar lo normal es reflejarlo en el acta.

La ley de propiedad horizontal solo se refiere a los acuerdos y a nada mas en su art. 19 f LPH

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

Buenas tardes, con relación al tema anterior, he de comentarle que siguiendo sus instrucciones, envié un mail a la Administradora, y nos ha contestado con otro mail, que es este:

"Como se dice a menudo "el desconocimiento de la Ley no exime el cumplimiento de la misma", lo que aplicado en el caso que nos ocupa, si Usted, porque no paga en periodo voluntario, ahora quiere poner en cuestión la recepción de los avisos de cobro, que como a los otros propietarios, han sido buzoneados al mismo tiempo que el suyo, no le exime a Usted de interesarse, (ya que lo hace para muchas otras cosas), de cuales son los períodos de pago de los semestres, porque tengo constancia que ya preguntó en su día cuales eran.
Los recargos impuestos son aplicables para todos los propietarios que no paguen en periodo de pago voluntario (60 días desde la fecha de emisión), y Usted, que por cierto acaba de llegar a la Comunidad pone en cuestión, han sido aprobados por la Junta de Propietarios a lo largo de las diferentes Juntas Ordinarias que la Comunidad ha celebrado.
Los avisos de cobro NO es obligatorio enviarlos por correo certificado."

Pensamos denunciarla al colegio de Administradores de Fincas, ya que esto ha colmado el vaso; ya que anteriormente no atendió a un requerimiento realizado por un abogado. Por lo que me gustaría saber si con éste mail y el requerimiento del abogado, sería suficiente para adjuntarlo a la denuncia, o bien tendríamos que enviarle un fax o burofax. Imagino que con esto es suficiente, pues ella misma se retrata, pero prefiero una confirmación por su parte, o bien alguna idea diferente.

Gracias. Un saludo.

Puede denunciarla si usted lo considera oportuno pero para hacerlo cuantas mas pruebas aporte mas solida será la denuncia.

El burofax deja constancia de su requerimiento y le obliga a aportarle las actas donde esta aprobado porque tiene obligación de facilitarle dicha documentación en virtud del art.20 e LPH

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