Contrato conserje autónomo o régimen general

Con relación a una comunidad de propietarios en Madrid.

Hace unos años, se presentó el actual conserje, diciendo que él era autónomo y que podría

Ejercer de portero, han pasado 5 años y ahora quiere denunciarnos, porque dice que teníamos que haberle dado de alta en el Régimen General.

Realmente el contrato lo hizo un Administrador de Fincas, sin saber el Presidente, ni nadie de la Comunidad qué tipo de contrato debía hacerse. Se admitió lo que solicitaba esta persona, con el asesoramiento del Administrador.

Creo que por parte de la Comunidad, el ahorrarse el coste de la S.S. No era, puesto que el salario alcanza la cifra de 1890€, que particularmente me parece una barbaridad para una finca de una escalera, 26 vecinos y sacar la basura, mirando el convenio actual su salario sería de alrededor de 800€.

Nos está amenazando. Y chantajeando económicamente.

Pregunta

¿1º Lleva razón el portero?

2º Podría haberse considerado como autónomo dependiente

3º Si él no nos ha informado de este aspecto, podríamos hacer algo, ante la amenaza constante y el chantaje que quiere que aceptemos.

4º En caso de tener que pagar alguna indemnización o multa, ¿sería responsable el Administrador?

5º Se puede achacar a él el tipo de contrato y el salario tan descomunal pagado durante este tiempo.

1 Respuesta

Respuesta
1

1.- Realmente lo que pregunta, no es fácil de contestar, pues se pueden dar una serie de casuísticas que habría que tener en cuenta.

2.- Yo quiero romper una lanza en favor del Administrador, primero porque no será un experto en Derecho del Trabajo y después, en que si hizo un contrato, honestamente, sería lo mejor que encontró, en el mercado, en ese momento. Tendría responsabilidad si la Contratación no está soportada en un acuerdo de la Comunidad, adoptado en Junta General, con la mayoría prevista en el art. 17 LPH.

3.- Efectivamente, estoy con usted en que los servicios que le ha prestado el portero están mas que bien remunerados.

4.- Las Relaciones Laborales, se rigen por el Estatuto de los trabajadores, que en su art. 1.1 dice La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Por tanto habrá que ver si el portero cumple con esos requisitos. Por otra parte, Madrid, es de las pocas provincias, españolas, que tiene un Convenio para Empleados de Fincas.

5.- Todo ello me induce a pensar que efectivamente existe un trabajo dependiente y por tanto, habría que haberlo dado de alta en el Régimen General. Esto con los pocos datos que tengo.

6.- Habría una posible excepción que sería en el caso de que el portero, además de en esa Comunidad, prestase servicios en otras, o que tuviese constituida una Sociedad. Por analogía a lo previsto en los Empleados de Hogar.

7.- De todas maneras, en el Derecho Laboral, existe el principio "pro operario", lo que quiere decir que, en caso de duda le darán la razón al trabajador.

No se que mas le puedo añadir.

Saludos

Pedro

Gracias, reconozco que la situación es complicada para poderla desarrollar, tal vez, la que más pierda es la comunidad, por la indecencia y chulería de este señor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas