Dimisión del Presidente

Mis dos últimas preguntas, disculpe por ser tan pesada, pero quiero tenerlo todo muy claro.

1. Si el Presidente va aun Juez para que le exima de responsabilidad, quien paga esos gastos, la Comunidad o el propio Presidente de su bolsillo?

2. Si a pesar de enviar un burofax, realizan una nueva reunión, que después impugnaré ( como me dijo, está muy claro), para esa nueva elección que se necesita? Mayoría simple, unanimidad?

Muchas Gracias

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Yanira 2002_2, para esas 2 preguntas leete esto:
La asunción del cargo de presidente, en la mayoría de los casos, supone
una pesada losa para los propietarios, por el tiempo invertido necesario
para el cumplimiento de la obligaciones que lleva implícita la
aceptación del cargo, el cual es obligatorio por mandato de la ley, a
tenor de lo dispuesto en el referenciado apartado 2 del artículo 13, o
bien por la propia dificultad técnica de estas obligaciones. Esta
dificultad en el cumplimiento de los deberes derivados del cargo de
presidente se incrementa potencialmente en aquellos supuestos de
comunidades con un número considerable de propietarios, de asunción de
las funciones de secretario o administrador en la misma persona, como
consecuencia de una edad avanzada o por el arrendamiento de la vivienda.
Sin embargo, esta obligatoriedad no se establece en la ley de forma
exhaustiva o inamovible. Ahora bien, esta ausencia de inamovilidad no
supone, ni mucho menos, que la ley no obligue de forma imperativa a que
en todo momento la exista la figura del presidente. Dos supuestos de
remoción anticipada del cargo del presidente de la comunidad de
propietarios prevé la Ley de Propiedad Horizontal. El primero de estos
supuestos se contempla en el apartado 8 del artículo 13 al señalar la
posibilidad de remoción ante de expiración del término del mandado
(Recordemos, por defecto es un año) a instancia de la Junta de
Propietarios celebrada con el carácter de extraordinaria. Con cierta
seguridad estos supuestos de remoción anticipada del cargo suelen
producirse por una mala gestión de los intereses de la comunidad por el
presidente removido y el consiguiente malestar del resto de los
comuneros.
El segundo supuesto y objeto del análisis de este artículo se contempla en
el apartado 2 del artículo 13. Este precepto ofrece la posibilidad al
propietario designado presidente, una vez aceptado el cargo, que
solicite por vía judicial su relevo o sustitución dentro del mes
siguiente a la fecha del acuerdo, invocando las razones en apoyo de
dicha pretensión.
Resulta obligado realizar las siguientes matizaciones. En primer lugar, de
acuerdo con la obligatoriedad dimanada de la ley de que siempre exista
un Presidente, parece obvio imponer al propietario solicitante de esta
medida que asume temporalmente las funciones del cargo, en tanto se
designe a otro propietario. De forma análoga, el presidente saliente
asumirá temporalmente las funciones del cargo, en aquellos supuestos en
que reunida en segunda convocatoria la Junta de Propietarios sea incapaz
de nombrar un nuevo presidente por no alcanzar la mayoría de votos
exigida en la ley, resultando necesario acudir a la vía judicial para su
nombramiento. Una forma aceptable de evitar tener que acudir a la vía
judicial sería la convocatoria de otra Junta de Propietarios
Extraordinaria con el mismo asunto que la anterior.
En segundo lugar, las razones que pueden justificar la petición de relevo
del cargo de presidente, a mi juicio, podría argumentarse la validez de
las siguientes: vivir lejos del edificio (salvo que esta ausencia se
debiera a que los propietarios tienen arrendados sus pisos), por una
avanzada edad, por una salud, física o psíquica, deteriorada, entre
otras. Además hay que tener en cuenta que en los casos de situaciones de
dominio en proindiviso, la obligación de asunción del cargo la asumen
todos los copropietarios. Por ello, si un propietario se negase a
aceptar el cargo del presidente, automáticamente nacería la obligación
para el otro cónyuge.
En tercer y último lugar, señalar que en este procedimiento el Juez no se
limita a la aplicación de la ley para la resolución del caso, sino que
la decisión judicial se basa en las reglas de la equidad. El principio
de equidad viene establecido en el artículo 3.2 del Código Civil en
estos términos: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de
las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán
descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo
permita.” Es decir, que la decisión judicial se fundamentará
únicamente en la voluntad del Juzgador, de acuerdo con sus criterios
morales o éticos, en lo que según su leal parecer, considere justo o
conveniente para los intereses de la comunidad y sin entrar en
consideraciones o valoraciones legales.
El procedimiento judicial viene establecido en el artículo 17.3 de la Ley
de Propiedad Horizontal. El órgano judicial competente será el Juzgado
de Primera Instancia del partido donde radique la finca. Se trata de un
procedimiento extremadamente sencillo que principiará por la solicitud
formulado por el presidente de la comunidad solicitando la sustitución
de su cargo, previa formulación de las razones que estime conveniente.
Admitida a trámite la solicitud el Juez ordenará citar a una comparencia
a los restantes propietarios (que pueden ser representados por uno de
los propietarios) para ser oídos sobre las razones esgrimidas para
oponerse a la solicitud. Dentro de los veinte días siguientes a la
comparecencia el Juez decidirá de conformidad con las reglas de la equidad (véase lo señalado más arriba), dictando un Auto al efecto en el que dispondrá el mantenimiento en el
cargo del solicitante o la sustitución del mismo, nombrado al nuevo
presidente de forma definitiva o temporal mediante la fijación del
oportuno plazo, si el nombramiento se difiere en el tiempo. Asimismo la
resolución judicial realizará el oportuno pronunciamiento sobre el pago
de las costas, imponiéndolas de conformidad con los principios derivados
de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gracias, por su respuesta, quiere esto decir, que el Juez puede estipular que el pago de las costas sea por parte de la Comunidad, del propio Presidente o de las personas que nos negamos a que queje el cargo no? Nos negamos por algo claro, fue elegido en Agosto, sino salia elegido parece que se moría y ahora sale con la dimisión por motivos personales....

Disculpe, una pregunta más, no sería una burla a la Ley, que la reunión de Propietarios se celebró en Agosto pasado y que ahora decida que no quiere continuar? y encima amigos de él, que están en la Junta Directiva y que quieren salir de presidente, estén pidiendo por correo electrónico a ciertos propietarios su voto y comunicándoles esta situación y anunciándoles una junta extraordinaria , la cual piensan celebrar cuando tengan la mayoría? No es Burla? Es comportamiento lógico del administrador que entre este juego y no aconseje al presidente a ir al juzgado y si permita que se produzca una nueva reunión cuando a ellos les venga bien ?

Discúlpeme, por tantas preguntas, pero es que estoy indignada y no estoy dispuesta a que se rían más de mi, por eso le pido ayuda en un tema que desconozco.

Muchas gracias

Yanira 2002_2, es que actualmente se da cada caso de la leche, dejando el fregao para el que entra, yo actualmente soy el administrador de mi comunidad de garajes, pues el administrador de hace 2 años nos levantó toda la pasta, con las consecuencias de cada cierto tiempo tener que ir al juzgado que le corresponde a veer si ha ingresado lo robado, tiene 15 años para devolverlo, si no os ha levantado toda la pasta, que se valla con ala, a tomar por culo..

Si, lo sé, están pasando cada caso, que vaya...

Pero este no es el caso, considero que burla a la Ley, ya que quieren hacer una nueva reunión y nombrar nuevo Presidente,en vez de acudir a un Juez a que le exima de responsabilidad.

Así mismo considero que es un acto lesivo, esa reunión ya que es,con el único fin de evitarle al Presidente saliente un posible perjuicio económico, en caso de que su petición sea desestimada y es un claro beneficio para el Presidente que entra, que lleva días por correo electrónico pidiendo el voto,( le interesa por lo que se ve y mucho ser presidente), cuando aún los propietarios no tenemos constancia de la dimisión ni de esa reunión, solo lo saben los amigos del que quiere ser presidente y ademas es un beneficio para el administrador, porque si sale este nuevo presidente nadie va a removerlo del cargo y con un nuevo presidente, podría ser removido, ya que hay muchos propietarios muy descontentos con el, ya que no atiende a nadie, solo a la Junta Directiva.

Yanira 2002_2, supongo que tenéis un buen jaleo y encima gente que entran al trapo de los intereses de unos pocos, en este caso lo mejor es propongáis un administrador de fincas, es de fuera de la comunidad y es al que le podréis exigir según ley lo que se acuerde en las reuniones.

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