Quisiera saber si me puedo negar a la instalación de un ascensor en una comunidad.

Quisiera saber si me puedo negar a la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios.
En el caso de no poder estar en la reunión donde se debata este tema que opciones tengo para hacer valer mi voto en contra.
Y por último, quisiera saber si para hacer esta instalación valdría que la mayoría de los propietarios estuvieran a favor, o debería haber unanimidad.

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El art. 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, es de decir:
"1. La Administración competente puede ordenar, en la forma, los términos y plazos que establezca la legislación aplicable, la realización de obras de mejora hasta el importe máximo del deber legal, además de por motivos turísticos y culturales recogidos en la legislación aplicable, en el supuesto de que la construcción o el edificio de que se trate quede afectado por un programa, plan o cualquier otro instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor, y se refieran a obras que sirvan para garantizar los derechos reconocidos por ley a las personas, especialmente las que padezcan alguna discapacidad, o vengan impuestas por normas legales sobrevenidas por razones de seguridad, adecuación de instalaciones y servicios mínimos, reducción de emisiones e inmisiones contaminantes de cualquier tipo y las necesarias para reducir los consumos de agua y energía.
La aprobación de los programas, planes e instrumentos y la orden de ejecución de las obras, aludidos en el párrafo anterior, comportan la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
2. Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono".
En consecuencia y contestando a sus dudas, ni puede oponerse, ni puede impugnar dicho acuerdo que no requiere de mayoría alguna, sino la determinación de la distribución de la derrama necesaria para su ejecución.
¿Ruego cierre y valore?
¿?
En la comunidad de vecinos no hay personas discapacitadas. La instalación del ascensor se debe al interés de algunos vecinos. Hace falta unanimidad para su instalación?
La norma señala "especialmente", no que ciña únicamente a discapacitados.
Como le he indicado el acuerdo de la Junta será para referirse a cómo se distribuirán las derramas, ya que su instalación no se discute.
Si usted considera lesivo dicho acuerdo, impugne el mismo en la forma establecida por la Ley, y acuda a los tribunales de Justicia.
Ruego cierre y valore

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