Cerradura en una puerta de acceso a zona común

En los bajos de mi urbanización hay una puerta que separa el portal de la puerta principal de un bajo, esta puerta es la de emergencia, la propietaria del bajo ha puesto una cerradura en dicha puerta y se niega a dar la llave o a quitarla, la verdad es que si ocurriese algo en su piso no tendríamos acceso.

¿Qué se puede hacer en este caso?, ella alega que tiene miedo de un vecino que la amenaza, y dice que no la va a quitar, ni a entregar llave a nadie. ¿Es esto legal? ¿Qué se puede hacer?

Esto ocurre en Madrid.

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Me va a disculpar pero no lo entiendo.

¿La citada puerta está situada en un recorrido de evacuación del edificio que finaliza en el portal?

Entre la puerta de emergencia y la de la supuesta vivienda de esa vecina ¿qué hay?

¿La supuesta vivienda de esa persona, es tal o una infravivienda? Es decir, ¿está registrada como lo que se pretende o es un local "adaptado"?

¿De qué fecha data la construcción del edificio?

Olvidé otra aclaración, ¿la puerta está señalizada como "salida de emergencia"?

Te explico, es una urbanización de 15 años de antigüedad, donde hay bajos en algunos de los bloques, esa puerta separa la puerta de su piso, del portal, y entre las dos hay una zona común, esta señora ha puesto una cerradura y esta usando ese espacio que realmente es una zona común, para poner sus cosas, bicicletas, sillas etc......

Y no, no esta marcada como salida de emergencia, es una puerta antipánico, por si alguna vez ocurriera alguna cosa, es el recorrido de evacuación solamente de su piso, y si, es realmente una vivienda ya que es un bajo.

Pues el arquitecto que diseñó el edificio debió faltar a clase el día que se explicaba la norma básica contra incendios.

En cualquier caso, si es lo que usted dice, es decir, una puerta antipánico no puede ponerle cerradura, ni cadena, ni usar esa zona común para "aparcar" las bicicletas ni el carrito de la compra. Tiene que estar completamente expedita.

Tendrán que requerirla formalmente para que proceda a dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de poner la cerradura y a dejar expedita dicha zona común.

Si hace caso omiso, tendrán que pensar en demandarla o ustedes serán responsables de lo que pudiera ocurrir en caso de una emergencia porque es obligación de la comunidad conservar y mantener las zonas comunes para el uso que están destinadas.

Ruego cierre y valore

Gracias ha sido muy explicita la respuesta, lo que quisiera saber y quien debe decirle que quite la cerradura, la junta de gobierno o el administrador?.

Eso es todo. Y si, tienes razón, porque yo personalmente creo que el arquitecto hizo la carrera en la cafetería y jugando al mus.

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