Obligación de adaptar ascensor en inmueble de un solo propietario

Hola,

os expongo mi consulta.

Mis padres viven en régimen de alquiler en una vivienda ubicada en un inmueble de Barcelona de unos 80 años, varias plantas y con ascensor desde la portería a la penúltima planta. El acceso desde el portal a la puerta del ascensor se realiza a través de una escalera de 6 peldaños y 1 m de ancho aproximadamente.

Mi padre está discapacitado físicamente y únicamente puede desplazarse en silla de ruedas, por lo que le es imposible acceder a la calle al no poder bajar o subir esos seis escalones.

Por otro lado, el inmueble es propiedad de un único propietario y todos los inquilinos están en régimen de alquiler.

¿Se puede exigir al propietario que elimine la barrera arquitectónica que supone la escalera adaptando el ascensor? Si es así, ¿quien debe costear con los gastos de la adaptación?

Muchas gracias.

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La respuesta es sí, se puede obligar, lo malo es que probablemente costearía los gastos el solicitante.

Como no sois propietarios, sino inquilinos, debéis enfocar el asunto conforme a lo establecido por la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE de 31 de mayo de 1.995).
Dicha Ley se aplica a las obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas minusválidas que impliquen reformas en su interior, si están destinadas a usos distintos del de la vivienda, o modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la instalación de dispositivos electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.
Dentro del campo de aplicación se encuentran las personas con discapacidad, pero se establece expresamente que son directamente aplicables por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.
Los requisitos materiales se encuentran en su artículo 3:
a) Ser el titular o el usuario de la vivienda una persona con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.
b) Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por personas con discapacidad, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.

El procedimiento es el siguiente:
La persona discapacitada notificará por escrito al propietario, a la Comunidad o a la Mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará al escrito de notificación el proyecto técnico detallado de las obras a realizar.

En el plazo máximo de sesenta días, la Comunidad o la Mancomunidad de propietarios comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes. En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la expresada comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas. La oposición comunicada fuera de plazo carecerá de eficacia y no impedirá la realización de las obras.

Comunicada en el tiempo y forma señalados la oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil, tramitándose el procedimiento como juicio verbal – arts. 437 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil –. El juez dictará sentencia reconociendo el derecho a ejecutar las obras en beneficio de las personas discapacitadas, pudiendo, no obstante, declarar procedente alguna o parte de las alternativas propuestas por la parte demandada.

Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente.

Normalmente suelen existir subvenciones concedidas por los servicios de vivienda y urbanismo, así como los servicios sociales, para la remoción de las barreras que impiden, o dificultan, la movilidad de las personas con discapacidad.
Las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana.

Espero haberte ayudado, si necesitas ampliación o asesoramiento directo nosotros estamos en Cornella y la visita para recibir orientación jurídica es gratuita.

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