Terraza que es cubierta de un parking

Un vecino de mi comunidad de propietarios tiene el uso y disfrute de una terraza desde la que se accede por su casa. Esta terraza, además, es la cubierta de un parking que hay debajo de nuestra finca. Ahora tenemos un problema de goteras en el parking que provienen de una mala impermeabilización de la terraza de mi vecino. ¿La reparación de esta impermeabilización tendría que pagarse por el vecino, por la comunidad de propietarios, o por el parking?

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A falta de más detalles, conviene saber cómo está definida esa terraza en el título constitutivo de la comunidad, dado que tanto el hecho de que tenga asociado un derecho de uso y disfrute privativo, como que a su vez sirva de cubierta para otra propiedad, no serían eximentes de ser un elemento común, y por lo tanto su mantenimiento y reparación corresponderían a la comunidad de propietarios. Insistimos: hay que conocer cuál es la definición de ese espacio a efectos de determinar su titularidad, que si es, como parece, de la comunidad, es ésta la que tiene que acometer las reformas necesarias.

Esperamos haberle sido de utilidad.

Por favor, cierren las respuestas cuando las consideren completas, para poder atender a otras personas. Estamos a su disposición en Finurcam, ES.L. Mail: [email protected]

¿Dónde podemos conocer el título constitutivo de la comunidad? En la escritura de compra-venta del piso no aparece. Solo aparece que tiene el vecino tiene el uso y disfrute de esta terraza, pero no aparece quien tiene la titularidad de esta terraza...

El título constitutivo lo conforman la escritura de división horizontal (de la que posteriormente se realizan las escrituras particulares de cada vivienda) y/o los estatutos de la comunidad. Suelen estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente. A veces el administrador también dispone de una copia.

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Depende del motivo de la mala impermeabilización

Si por una mal uso el vecino

Si es por desgaste normal la comunidad a la que pertenece el vecino que no tiene porque ser la del parking

Si es defecto constructivo y está en garantía la constructora

Por favor cierre y valore la respuesta.
Mucha suerte y un saludo

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Si en el título constitutivo de la propiedad aparece que dicho elemento es común a la finca, será la Comunidad de Propietarios quien deba llevarlas a cabo, por aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal propiciada por la Ley 8/1999, de 6 de abril y que ha quedado incorporada como una nueva redacción del art. 396 del Código Civil.

En caso contrario, si consta en las escrituras que la propiedad pertenece a ese comunero, deberá ser él quien deba soportar los gastos por aplicación del art. 1902 del Código Civil.

La propiedad del parking, es el sujeto pasivo de los daños, por lo que no puede también repercutírsele su mantenimiento y reparación.

Ruego cierre y valore

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A falta de mas datos, la terraza entiendo que es de uso privativo pero elemento común, por lo que se debe encargar la comunidad de impermeabilizarla.

Deberían consultar la escritura de propiedad horizontal por si diera algún dato sobre esta terraza.

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