Gastos demanda deuda comunidad propietarios

Hola,

Queremos presentar una demanda, ya que uno de los propietarios actualmente tiene una deuda con la comunidad de 4.000 euros.

Nos gustaría saber cuales son los gastos en los que deberá incurrir la comunidad de propietarios si decide interponer la demanda (abogados, procurador, etc.) y si podemos reclamarle todos estos gastos a dicho propietario.

Muchas gracias.

Un saludo.

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Lo que deben hacer es un procedimiento monitorio art. 21 LPH

En el se contempla que los gastos lo acabará pagando el moroso al finalizar el procedimiento, podrían hacerlo incluso ustedes mismo pero yo les aconsejo que para evitar cualquier defecto de forma o plazo contraten abogado y procurados ya que éste coste finalmente lo pagará el moroso y es un buena forma de persudir al resto de los vecinos para que dejen de pagar.

A continuación le detallo como realizar el procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH

Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

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