Reformas en comunidad, necesario y no necesario

Según mi opinión en mi comunidad se va acometer unas reformas no necesarias incluidas con otras necesarias, no quedando claro en la junta de propietarios, hubo 69 votos contra 50, pero hemos inpugnado el acta varios vecinos, principalmente por querer englobar unas reformas ornamentales y de insataciones deportivas donde hasta ahora no han existido, y al llevar la propuesta de gastos solo se ha hecho de forma global sin dar opción a una parte importante de propitarios a renunciar a esa reforma que considero "NO NECESARIA".
Hemos enviado también carta al administrador, por lo que creo una mala gestión, de momento se ha pasado el primer recibo. Y no sabemos si devolverlo o esperar que se anule la junta y el acta, cuanto tiempo puede llevar.
- Como puedo defender mis intereses si no quiero pista de baloncesto donde nunca han existido, ni farolas de diseño y al menos no tener que pagarlo.
-Lo necesario es impermebializar el garaje y en el mismo presupuesto esta englobado todo el conjunto.
Espero haberme explicado, gracias por el consejo de antemano

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Impugnar significa exactamente en este caso interponer una demanda ante el juzgado para que el Juez declare por medio de una sentencia que el acuerdo que la Comunidad de Propietarios ha adoptado no es válido, y en consecuencia no se puede llevar a cabo, para ello acudiremos al art. 18 de la Ley Hiptecaria que señala literalmente:
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes
Supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con
La comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de
Propietarios."
Requisitos previos a la impugnación.
Salvar el voto, si acudimos a la Junta.
¿Qué significa 'salvar el voto'?
Uno de los errores más frecuentes y que motivan la desestimación de la demanda de
Impugnación de acuerdos es no haber salvado nuestro voto o haber manifestado fehacientemente nuestra discrepancia con el mismo.
Son numerosísimas resoluciones judiciales mediante Auto que no admiten a trámite o desestiman las impugnaciones de acuerdos realizadas por vecinos que acudieron a la Junta en la que se adoptaron los mismos pero no 'salvaron su voto'.
Puesto que hay diversas interpretaciones de lo que significa 'salvar el voto' aconsejamos hacerlo de la manera más rigurosa, comprensiva de todas las demás.
Así, 'salvar el voto' ha de ser entendido como la manifestación de la disconformidad con el acuerdo propuesto, el voto contrario a su aprobación, así como la intención de impugnarlo judicialmente.
Hay que pedir a quien ejerza la función de Secretario de la Junta que así lo haga constar expresamente en el Acta de la Junta de Propietarios.
Una posible dicción de la impugnación podría ser la siguiente:
"D. Xxxx hace constar expresamenteque al amparo del art. 18.2 LPH salva su voto pues no está conforme con el acuerdo propuesto, vota en contra de su aprobación, y además manifiesta su intención de impugnarlo judicialmente si fuera necesario."
Desconozco si siguieron este procedimiento, porque en caso contrario, ya le aviso que no va a prosperar su pretensión. Si así fuera, le aconsejo, que se ponga en contacto con un abogado para que estudie el caso y encuentre alguna fórmula para conseguir su objetivo.
Si no hay más cuestiones, ruego cerrar la pregunta y valoración.

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