Necesito orientación para un presidente de comunidad de vecinos con morosos

Hola m toca ser presidente y en mi comunidad la mitad no pagan estamos sin un duro...¿m pueden explicar los pasos para el juicio monitorio? ¿Hay algún modelo para la denuncia?

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Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, ya que estos gastos los pagará finalmente el moroso y así os aseguráis el cobro de las deudas, costas e intereses judiciales.
Si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.
Mucha suerte y felices fiestasAdjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Tengo otras dudas.un propietario que no pagaba le ha sido embargado por el banco el piso.el banco nos afirma que pagara las deudas del año de su adquisición y anterior pero hay más deudas. ¿Si paga lo que nos ha comentado se le debe dar un certificado de libre de cargas aun teniendo un año pendiente al anterior deudor al que le an embargado el piso? ¿Ese año habría que reclamarsele al anterior propietario aunque ahora no lo sea?
Hay otro piso denunciado por monitorio y con un embargo preventio con sentencia judicial.nos llego una carta diciendo que se va a proceder a ejecución hipotecaria, si el banco embarga el piso el banco debería igualmente el año corriente y el vencido, este embargo preventivo es por deudas anteriores ¿qué pasaría con el? ¿Nos sirve de algo? ¿Implica algo más para el banco?
Si pagan las deudas del año de la compra y el anterior cumplen con su obligación en virtud del art. 9.1 e) 3 párrafo LPH con lo que tendrían que darle el certificado de libre de cargas y al anteiror propietario deberían reclamarle el resto.
Si el monitorio sale a su favor antes que se embargue pueden solicitar cobrar inscribiendo esa deuda en el registro y sera necesario liquidarla para que pueda cambiar de propiedad, si no el nuevo propietario en este caso el banco debería pagar el año de compra y el anterior como ya explicamos antes.
Deberían contar con un profesional para llevar su comunidad porque evitaría llegar a estos extremos.
La deuda de un piso esta inscrita en el registro con un embargo preventivo y un banco va a embargarle ¿debe el banco pagar ese embargo preventivo para hacerse con el piso? El embargo preventivo es anterior a los 2 años de la adquisición del piso por el banco.
Para cambiar de propiedad en este caso el banco se deben pagar todos los embargos que figuren sobre el piso.
¿Entonces antes de que el banco lo embargue nos tienen que pagar el embargo preventivo y quien tiene que dirigirse el banco a nosotros para pagarle?
Para quitar el embargo tendrá que pagarles a ustedes dependerá de como hayan hecho el embargo deberían hablar con el abogado que se lo hizo.
Nos lo hizo un gestor(administrador) pero ya no tenemos contacto con el ¿algún consejo?
Debería llevárselo su administrador actual o coger algún profesional.

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