El ignorante esta citado al acto de conciliación

Resulta que tras recibir una citación Judicial pues me persone en el juzgado para atender dicha citación, y cual es la sorpresa de que me encuentro que en la comunidad de propietarios donde yo tengo una propiedad la cual compre en el año 2007, resulta que tiene dicha comunidad de propietarios una sentencia Judicial en la cual consta que desde el año 1997 están condenados a pagar una fuerte cantidad económica más los intereses legales de el dinero, a un constructor, el cual no cobro las obras que dicha comunidad le encargo, y no se por donde coger esto, pues yo como es normal nada savia, el vendedor de el inmueble nada me dijo, firmamos ante el notario la compra-venta con todos y cada uno de los documentos reglamentarios incluido
El documento acreditativo de que esta al corriente en los pagos de la comunidad y de que me vendía libre de cagrgas, estoy intentando comunicarme con el jefe de escalera pero no lo consigo pues es que yo no vivo en esa comunidad, el que me vendió, vendió para marcharse a vivir a otro país, el juicio es de conciliacòn y no se si esta bien que yo me presente o que no me presente, bueno la verdad es que estamos citados todos los propietarios, por otro lado que pasa si al final hay que pagar, me tocora a mi también aun no siendo propietario por aquel entonces, que hago espero tus consejos.

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Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y RESPECTO A LOS GASTOS COMUNES, el nuevo propietario responde con el piso de las cantidades adeudadas a la Comunidad imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y el año natural anterior.
Pero el problema que Vd. nos comenta, no sabemos si se refiere a gastos comunes o no. En cualquier caso EN NUESTRA OPINIÓN Vd. no tendría que hacerse cargo de dicha deuda, pero es más un caso de ABOGADOS, por lo que le recomendamos que consulte a uno.
Gracias por la aclaración, pero el caso es que el próximo día 28/06/2011 tengo el juicio de conciliación y el tiempo esta corriendo en mi contra y lo peor en que no tengo ni una pequeña información por parte de TODO EXPERTOS ante este problema, el caso es que resulta que yo en un principio pensé en que este caso seria de derecho, por lo que me comunique con vuestro compñero josemart y el fue quien me indico que este tema lo tendría que dirigir hacia vosotros como especialistas en temas de comunidad de propietarios, por este motivo, me encuentro como si fuera una pelota de tenis, no obstante muchas gracias por vuestro interés.
Sentimos mucho no poder ayudarle más, le insistimos en que NUESTRA OPINIÓN es que Vd. no tiene que pagar, pero ante la importancia del tema creemos conveniente la opinión de un letrado.
También creemos que sería interesante saber en concepto de qué, la comunidad le debe al constructor, es decir si la obra que le adeudan al constructor corresponde a gastos comunes o es por la construcción del edificio.
En cualquier caso, si Vd. quiere, podemos DESCARTAR su pregunta, para que otro EXPERTO le conteste. Si quiere que procedamos así, comuníquenoslo a la mayor brevedad y esta misma mañana descartamos su pregunta.
Hola de nuevo, yo pienso lo mismo, es decir, que es un tema de derecho, pero como Josemart me indico que esto era tema comunitario pues hay estoy, en fin, os aclaro que la deuda de el constructor es por obra de mejoras en el edificio, y si quiero que si es posible remitan Ustedes la pregunta a Josemart u al que ustedes prefieran, reciban un cordial saludo.
En nuestra opinión el que sean obras de mejora, va más a favor suyo ya que serán obras aprobadas en Junta y como le dijimos según el artículo 9 Vd. sólo tiene responsabilidad del año en curso y el anterior.
Desde aquí yo no le puedo mandar a otro experto, lo que puedo hacer es descartar la pregunta y no se quién la cojera.
Haga Vd. el favor de contestarme otra vez y descarto su pregunta.
Sentimos no haber podido ayudarle más.

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