Inquilino moroso

Estimados amigos, mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo se ha de actuar si el propietario de un local comercial se encuentra ilocalizable y no hay forma de hacerle llegar las facturas pendientes de varios trabajos ejecutados en el edificio para que realice el abono correspondiente a su parte proporcional?
Reciban un saludo.

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En el titulo de la pregunta indican que es un inquilino moroso, y en el texto habla de propietario. Suponemos que es un propietario que es quién tiene la relación con la comunidad.
El artículo 9. h) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ES OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO comunicar a quien ejerza las funciones de secretario, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y comunicaciones.
En defecto de esta comunicación-como parece ser su caso, ya que no le localizan- se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o LOCAL PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD, surtiendo PLENOS EFECTOS JURÍDICOS las entregadas al ocupante del mismo. (Vd. No nos comenta nada sobre si está o no está ocupado el local, por lo que no sabemos si podrá utilizar esta vía)
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla como se ha explicado anteriormente, se entenderá REALIZADA mediante la colocación de la comunicación correspondiente en EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA COMUNIDAD, O EN LUGAR VISIBLE DE USO GENERAL HABILITADO AL EFECT, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, FIRMADA POR QUIEN EJERZA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
PD.- Si no tienen más remedio que utilizar esta última vía de notificación, le recomendamos encargue la redaccción de la comunicación a su administrador o a un abogado, ya que se puede incluir términos sancionables por la Ley de Protección de datos.

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