Cesión para uso de terraza no transitable

Vivo en un edificio de 12 viviendas, 4 por planta, y yo estoy en el tercero.
Cuando compre la vivienda, el promotor me ofreció la posibilidad de adquirir la terraza que esta justo encima de mi vivienda, y la posibilidad de comunicarla por el interior de esta. Pero como eso era algo que no estaba en el proyecto tenia que pagarle 1,5 millones de ptas antes de escriturar y en negro. En aquel momento me era imposible. Total que como el vecino de al lado si la compro, dejo la mitad te terraza del edificio arreglada, y el trozo que hay encima de mi vivienda como cubirta no transitable y sin acceso. Al no tener losa le echaron una grava muy gruesa, más bien piedras, de color muy oscuro, y en verano, aquí en Murcia, se calienta el piso que da gusto.
Yo había pensado en proponerle a los vecinos que me cedieran el uso y disfrute de dicha terraza, para ponerle un suelo de color claro y aislarla algo más. Es más, también había pensado en ponerle algún tipo de sombaje, como un toldo corredero o algo así. Todo lo pagaría yo. Para acceder a la terraza lo haría por dentro de la vivienda con una escalera de esas desplegables tipo buhardilla o una de esas estrechitas que venden el Leroy Merlin.
También entiendo que a los vecinos le importe un pimiento si yo paso más o menos calor, por lo que había pensado en ofrecer algo a cambio de dicha cesión, como instalar un descalcificador en el edificio o sustituir los telefonillos ( que ya están fallando) por un video portero, en fin algo de lo que se beneficien todos a cambio de ceder el uso y disfrute de un trozo de terraza que actualmente no se beneficia nadie.
¿Creéis qué es viable mi planteamiento? ¿Qué pasos debería seguir?
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Es totalmente viable el planteamiento pero debe ser aprobado en junta de propietarios por unanimidad tal y como establece el art. 17.1 LPH
Los pasos son:
-Solicitar por escrito al presidente que el tema se trate y vote en junta de propietarios con lo que esta obligado a tratarlo en la siguiente junta en virtud del art.16.2 LPH
-En la junta proponer una contraprestación lo suficientemente convincente para que todos los vecinos voten a favor puesto que como le indique antes requiere unanimidad.
-Una vez conseguido el acuerdo unánime debería inscribir esto en el registro de la propiedad porque de no hacerlo no vincularía a terceros (es decir si posteriormente un piso cambia de propiedad puede oponerse al acuerdo si no esta inscrito en el registro)
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Mucha suerte y buen fin de semana
Por lo que he leído en el articulo 17.1 (El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietario), ¿se podría considerar "arrendamiento" la cesión de esta terraza en concreto(pues no tiene un uso especifico ya que en intransitable) a cambio de la instalación del descalcificador, videoportero u otra instalación de la que se beneficien todos los vecinos, o alguna suma de dinero para la cuenta de la comunidad? Puesto que un arrendamiento es una especie de alquiler. Es que de ser así con una mayoría de 3/5 seria posible el acuerdo.
Tendría que ser un servicio de interés general y no es el caso, el interés es particular suyo solo y al ser una modificación del titulo constitutivo es necesaria unanimidad en virtud del art.17.1 LPH
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Mucha suerte y buen fin de semana

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