Como pagar las cuotas de la comunidad

La cuota de la comunidad de propietarios se pagaba a través de dos entidades de ahorros. El administrador decidió cancelar la cuenta con una de las entidades y que todos los vecinos pagaran a través de la otra.
No tenemos cuenta con esa entidad y abrirla y mantenerla nos cuesta dinero.
¿Tenemos obligación de ingresar las cuotas en esa entidad?
¿Podemos pedir que cuando se pasen las cuotas a todos los copropietarios, se nos pase a nosotros en la otra entidad?
¿Podemos pagar al presidente de la comunidad en mano? (El administrador tiene su oficina en otra población a 10 km).
Mi madre tiene 77 años y no puede ir a ingresar las cuotas en la otra entidad. Y yo debería salir mensualmente del trabajo, para hacerlo.

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Lo más fácil seria que el administrador domiciliase los recibos ¿por qué no lo hacen y evitan todos esos problemas?
Por otro lado si no quieren domiciliar el administrador no es nadie para cancelar una cuenta sin el permiso de la comunidad con lo que convoquen junta para abrir la cuenta de nuevo u otra en un banco en el que puedan pagarla.
Pídanle por escrito al presidente un junta para tratar el tema esta obligado a hacerlo en virtud del art. 16.2 LPH.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
El administrador comunicó en una junta que iba a cancelar la cuenta.
Sólo estábamos pagando las cuotas 3 vecinos en esa cuenta, y los otros dos accedieron a cambiar la cuenta de domiciliación. Mi madre se negó pero no sirvió para nada.
Ahora llevamos 4 cuotas de retraso en el pago.
¿Podemos pedir que se pase el recibo a cobro a otra entidad?
¿Podemos pagar en mano al presidente?
Muchas gracias
La junta es la que establece las condiciones pueden como les comente solicitar al presidente que se trate el tema en junta, es la junta la que debe decidir esto.
Si la junta le autoriza puede pagar al presidente en mano pero estas decisiones no las regula la ley sino la junta por votación entre los propietarios, solo se me ocurre en caso que se nieguen hacer transferencia a la cuenta de la comunidad porque la otra opción seria impugnar el acuerdo en el que se cancela la cuenta (llevar a juicio a la comunidad) por esto y no creo que les interese esto esta regulado en el art. 18 LPH.
Se que usted quiere oír otra cosa pero yo solo puedo asesorarle de como actuar en base a la ley y darle las opciones que tiene aunque no sean las que usted quiere tener.

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