Coeficiente

Hola, pertenezco a una Comunidad de Propietarios de más de 25 años, cuando se constituyó, se acordó que se pagaría todos los pisos la misma cantidad, ahora ha habido un par de vecinos, que han dicho que no, que se pagaría por coeficiente. ¿Mi pregunta es si esto se puede hacer?
Reciba un afectuoso saludo

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TBuenos dias Hosa,
Te voy a dar mi opinión basándome en la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo primero es que supongo que los Estatutos de tu Comunidad ( lo que esta inscrito en el Registro de la Propiedad) establecieron inicialmente el sistema de coeficientes o bien simplemente no dicen nada, y por tanto, se debe entender que se debe de aplicar subsidiariamente la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuando dices que cuando se constituyo la Comunidad, se acordó que se pagaría todos los pisos por partes iguales, entiendo que hubo una votación en la que por mayoría simple o unanimidad se acepto por los presentes se distribuyeran los gastos a partes iguales y eta se incorporo a un acta.
El problema que planteas es bastante común y consiste en que se esta utilizando al parecer un sistema de distribución que no es el que legalmente corresponde, y del que después de 25 años alguien a puesto en duda.
Para poder modificar legalmente el sistema de distribución de gastos, haría falta un acuerdo adoptado solo por unanimidad, que posteriormente una vez incorporado al libro de actas, fuera elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad para que otras personas no pudieran ponerlo en duda.
El acuerdo que se adopto, unicamente ha válido en mi opinión mientras las partes ( por unanimidad o por mayoría simple) han querido mantenerlo sin someterlo a discusión.
Ten en cuenta que una persona que compro una vivienda en la finca tras ese acuerdo de hace 25 años que indicas, compro confiando en que en el Registro de la Propiedad se estableció un determinado sistema y que se encuentra que luego sin motivo aparente le están aplicando otro.
Por otro lado esta el problema que se puede dar en casos de morosidad de tener que reclamar el pago de unas cuotas, que no se han calculado conforme al sistema previsto e inscrito en el Registro para tu Comunidad, y que ahora para evitar el pago os alegaran.
Para ser más concreto, la Ley de Propiedad establece:
Artículo 3.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Igualmente el articulo 5 indica:
En el mismo titulo se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El titulo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.


Finalmente el artículo 17 dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

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