Impagos de derrama

Buenas tardes. Somos una comunidad de vecinos en Bilbao. Estamos acabando de pagar una derrama para empezar una obra y hay un par de vecinos que no la pagan.
Algunos nos negamos a poner su parte para empezar la obra pronto y luego reclamarles.
¿Lo suyo sería denunciarles directamente para que judicialmente les obliguen a pagar o ese trámite se alarga en el tiempo y retrasaría las obras?
Gracias

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Ustedes deben denunciar de todos modos les explico como realizar el llamado procedimiento monitorio:
Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad, no es posible que se os obligue a mantener a nadie.
Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Lo que deben valorar primero es la urgencia de la obra, pueden esperar a cobrar lo reclamado judicialmente pero como bien dice va a retrasarlas obras bastante, pueden adelantar el dinero entre todos y luego recuperarlo, de todos modos la reclamación judicial tiene inicialmente unos gastos abogado y procurador que deberán pagar ustedes aunque luego en el juicio lo normal es que condenen al moroso a pagarlos.
914254481/626764724

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