Ascensores

Necesito una respuersta urgente, esta tarde tengo reunión con los vecinos del edificio construido en 1980 que van a poner ascensor, y quieren que los locales paguemos nuestra cuota de participación .
En mi escritura pone que los locales no participan en los gastos de conservación, reparación limpieza y alumbrado del portal y escalera También me pone que tengo una cuota de participación del 1,75 y ellos le han sumado 0,10 que se pone en 1.85, por obras . Tengo derecho o no a pagar, También han comprado a uno de los locales 16 metros que ellos se hacen cargo, y al del local le perdonan su cuota de participación y esa cuota la han metido a los pisos y locales, pregunto yo en caso de que tenga que pagar algo . Si ellos han hecho un acuerdo de compraventa y han tomado la decisión de no cobrar al del local la cuota de participación, los locales, no deberían de meternos la cuota de ese local ¿no

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Es importante saber si la obra es considerada como es para la adecuación en beneficio de minusválidos a algún mayor de 70 años o si es como obra necesaria o no necesaria.
-Si es una obra para la adecuación en beneficio de minusválidos o ancianos están obligados todos los miembros de la comunidad.
Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-Si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-Si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
    -Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados.   Art. 11 LPH
Entiendo que los acuerdos se han tomado con los quórum necesarios por lo que solo hablo de la obligatoriedad.
Esto es con carácter general, además si están excluidos de los gastos de conservación y reparación del portal y escalera no tiene mucho sentido que paguen el ascensor si no lo van a utilizar, dígales que en base a la escritura no tienen obligación y mucho menos pueden subirle el porcentaje a pagar, a eso súmele el resto de los argumentos explicados anteriormente.
914254481/626764724
-Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
    -Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados
Esto es lo que no entiendo bien, de que mensualidades se habla,
Si el importe de la derrama es superior a tres mensualidades ordinarias de comunidad, ¿por ejemplo ustedes pagan 60 euros al mes debe ser superior a 180? Pero esto sólo es en el caso que no sea una obra necesaria o de adecuación de ancianos o minusválidos.
914254481/626764724

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