Legalizar una comunidad de propietarios

Buenos días
Estimados señores ¿Podrían indicarme que pasos hay que dar para legalizar una comunidad de propietarios ¿Se pueden aplicar los estatutos antes de legalizar la comunidad y con carácter retroactivo, esto es desde la fecha de la junta para la votación sin estar todos los copropietarios? ¿Es suficiente con legalizar el libro de actas en el registro de la propiedad? ¿Desde qué momento se pueden aplicar los estatutos?
Si en la junta que se votaba la formación de la comunidad y los estatutos solo estaban el 60% de los copropietarios ¿Cómo hay que proceder? ¿Se debe entregar copia de los estatutos a votar para que los copropietarios podamos tener esa información para poder actuar con conocimiento antes de la junta de copropietarios?
Nosotros teníamos el acuerdo unánime de pagar a partes iguales. Para establecer en los estatutos el cambio a porcentajes ¿Es necesario votarlo antes por unanimidad?
Agradezco de antemano su respuesta

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Supongo que legalizar quiere decir constituir en ese caso hay que realizar varios pasos para constituir una Comunidad de Propietarios
1. Celebración de la primera Junta de Propietarios en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta:
Se nombra al Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
Se procede a la autorización de firmas y la aprobación de un presupuesto inicial.
Se aprueba la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual.
Se aprueba facilitar a todos los propietarios de la finca una fotocopia de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, de los Estatutos y normas especiales de Comunidad, a efectos de que todos las conozcan y puedan consultarlas.
Se aprueba abrir una cuenta corriente donde se harán los pagos e ingresos de la Junta de Propietarios.
Se redacta el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en la Junta. Este Acta será la primera de todas las que van a constituir el denominado Libro de Actas, que toda Comunidad de Propietarios ha de tener.
2. Legalización del Libro de Actas: existen dos tipos de Libro de Actas, que se pueden adquirir en cualquier papelería:
Libro clásico encuadernado.
Libro de actas informatizado.
Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.
3. Obtención del Número de Identificación Fiscal (N.I.F): Se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
Cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que debe ir firmado por el Presidente de la Comunidad. Este modelo puede ser adquirido en la Delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Propietarios, o bien en la sede central de Hacienda, sita en la calle Guzmán el Bueno, nº 139, de Madrid.
Este impreso debe ir acompañado de la siguiente documentación:
Copia del nombramiento del Presidente.
Fotocopia del DNI del Presidente de la Comunidad.
Escritura de División Horizontal del inmueble
Después de ésto ya se abre la cuenta, contratación de proveedores...
Si ya se convocó la junta de constitución y estaban el 60% reflejarlo en acta sin más.
Evidentemente se deben entregar los estatutos para que los vean los vecinos y luego someterlo a votación no pueden votar algo que desconocen.
Para aprobar los estatutos debe ser por unanimidad y cualquier cambio en el titulo constitutivo como pasar a pagar a partes iguales también.
Lo mejor es que contraten un administrador de fincas que les gestione todos estos temas puesto que hay que conocer la Ley de la Propiedad Horizontal y otra legislación y jurisprudencia reguladora para poder llevar adecuadamente las votaciones en la comunidad, quorum, convocatorias, monitorios si hay impagados...
914254481/626764724
Gracias por su completa respuesta.
Usted me dice que los estatutos deben ser aprobados por unanimidad. ¿Esto quiere decir que han de estar presentes todos los copropietarios en la junta de constitución y firmar en una misma sesión? Muy agradecido Alfonso
No, lo que tiene que haber es unanimidad de los presentes y que no se oponga ninguno de los ausentes cuando reciba el acta en el plazo de 30 días.
Solo hace falta que firmen el acta el secretario y el presidente.
Lo más conveniente es que contraten una administración de fincas para que les realice todas las gestiones y para llevar la comunidad puesto que es necesario el conocimiento y la aplicación de la ley de la propiedad horizontal entre muchas otras.
Si quieren un presupuesto sin compromiso estamos a su entera disposición.
914254481/626764724

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