Arreglo terraza ático: ¿Comunidad o constructora?

Somos una comunidad de vecinos de un edificio nuevo, desde que vendieron en piso al vecino del piso de abajo de un ático tiene problemas de humedad, la constructora ya se lo arreglé hace un par de meses, pero ahora vuelve a tener problemas y como la constructora solo le da largas, nos exige a la comunidad su reparación como cubiertas del edificio.
Se da la circunstancia que además el vecino del ático riega de forma exagerada las numerosas plantas (incluidas enredaderas) que tiene en la terraza, pero que hace caso omiso a las recomendaciones sobre el riego.
No sé si esta reparación es algo que tienen que "pelear" ambos vecinos con la constructora o bien tiene que ser la comunidad la que se plantee afrontar el gasto, ¿en este caso último se podría solicitar al seguro del edificio la reparación?

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Lo primero que habría que ver es si todavía está en plazo de garantía para reclamar a la constructora.
Tendría que consulta la Ley de ordenación de la edificación, en ella se establecen distintos periodos de garantía:
Durante un año: Vicios que afectan a terminaciones y acabados.
Los tres primeros años: Vicios o defectos de lo elementos constructivos o de las instalaciones que comprometan la higiene, la salud, la normativa de medio ambiente, el ahorro de energía y los ruidos.
Durante 10 años serian: Vicios o defectos en los elementos estructurales (cimentación, pilares o soportes, vigas, forjados, muros de carga, etc.) que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. 10 años.
Te adjunto las garantías a las que esta obligado el constructor en virtud el Art.19 de la ley de la ordenación de la edificación.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de ordenación de la edificación.
http://www.optimizo.es/LEYORDENACIONDEEDIFICACION.html
Perfectamente pueden dar parte al seguro pero si está en garantía es posible que se acojan a que debe solucionarlo la constructora o a que el vecino lo está causando porque riega demasiado en caso que sea es una opinión independiente y gratuita que les puede indicar para donde tirar, no hay que olvidar tampoco que con tal de librarse dirán lo que sea.
Lo normal es que su seguro tenga defensa jurídica y el del vecino afectado también pueden usarla para ir contra el culpable (constructora, vecino que riega...)
Una vez valorado todo esto no hay que olvidar que la comunidad está obligada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad, todo esto en virtud del Art. 10 LPH.
914254481/626764724
¿Los plazos son desde que termina la construcción o desde la compra del piso?
Porque en este caso se da que los pisos llevaban un par de años construidos hasta que el vecino compro hace ahora como año y medio, o sea que en total llevan unos 3-4 años de construidos.
Y he creído entender que la comunidad interviene en el último caso, es decir que primero el vecino/s tienen que tratar de llevar su problema con la constructora y con el seguro, ¿y no obligar a la comunidad al arreglo?
Gracias
La garantía debe ser desde la entrega del piso.
Es la comunidad es quien debe tratarlo con la constructora si el problema es la cubierta.
Al seguro comunitario igualmente debería dar el parte la comunidad no el vecino, en última instancia será la comunidad quien debe arreglarlo.
Antes la comunidad puede llevar a juicio a la constructora.
914254481/626764724

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