Impago 2 meses comunidad

Hola,
Llevo 3 años en un piso de alquiler, y jamás he faltado al pago de alquiler o comunidad, excepto en los meses de julio y agosto del 2010 en que no pude afrontar el pago de la comunidad por encontrarme en paro. Todos los demás los he pagado puntualmente, pero me han quedado esas dos cuotas de comunidad (¿120? En total), que ahora mismo no puedo pagar de golpe.
En principio la cuota de la comunidad estaba incluida en el alquiler, que es lo que pone el contrato (el administrador de la finca es la propia constructora, algunos pisos han sido comprados y otros alquilados). Luego pasó a ser responsabilidad del presidente de la comunidad (en ese momento fue cuando yo falté a las dos cuotas) y otra vez parece que vuelve a ser del administrador, aunque en ninguna de esas ocasiones se nos han comunicado los cambios por escrito. Tampoco la subida que se realizó, ¿de 10?, hace unos meses, se comunicó por escrito. Primero se pagaba mediante transferencia, luego se hizo una domiciliación.
Mi pregunta es qué puede suceder si no pago esas dos cuotas sueltas, ¿puede haber riesgo de que me deshaucien? ¿Cuánto tiempo puede tardar esto? ¿Pueden exigirme que pague las costas de procurador y abogado en caso de que emprendan acciones legales?
Muchas gracias de antemano

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Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad.
Lo que podrían hacer es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
A continuación te explico el procedimiento pero esta obligación legal es para el propietario no para el inquilino a ti te podrá reclamar en función del contrato firmado y no creo que le interese. Es más ni presidente ni administrador te podrían reclamar nada tendrían que reclamárselo al propietario en virtud del art. 9 LPH.
Lo mejor es que les expliques tu situación y vayas pagando poco a poco lo que vayas pudiendo para que vean voluntad de tu parte, de todos modos con dos cuotas no creo que les salga rentable la reclamación pero no te confíes.
De todos modos te explico el procedimiento pero como te digo irán contra el propietario no contra ti.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo
 914254481/626764724

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