Letrero local

Vera acabo de adquirir un local en alquiler con opción a compra en tres años.
Me dedico a reparación de pc, redes, telefonía etc, por lo que en mi antiguo local tengo un letrero de 4m de largo POR 66 cm de alto y 16 de grosor.
Lógicamente necesito instalarlo en el nuevo local, por lo que antes de hacer las cosas mal, le solicite permiso a la junta de propietarios, una vez reunidas me comunican que ha sido denegado el permiso por existir tan solo un vecino en desacuerdo, posteriormente me entero que casualmente es justo el que hay encima de mi local.
¿Cómo el que marca la legislación para estas cosas, es el ayuntamiento, si tengo su permiso puedo ponerlo de igual manera o no?. Y cuales serian los preceptos para poder ponerlo, pues necesito hacerlo.

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Para ponerlo ademas de la reglamentación del ayuntamiento a menos que el titulo constitutivo lo permita expresamente necesita autorización de la comunidad y para ello es necesario la unanimidad de los propietarios.
Tiene dos opciones:
-Convencer al vecino que no esta de acuerdo.
-Ponerlo y arriesgarse a la denuncia de la comunidad, con el juicio correspondiente en el que le pueden obligar a quitar el cartel y tener que pagar su abogado y las costas.
914254481/626764724
Bien de acuerdo y gracias por su respuesta, pero no tengo entendido que puedo utilizar una parte del tramo que hay desde donde acaba mi local hasta donde empieza la ventana del primer vecino, no se si conoce usted algún resquicio legal, pues dándome un paseo por cualquier ciudad veo cantidad de letreros que están puestos en locales en fachadas, no me puedo creer que vaya a ser el único que no pueda en madrid, por ejemplo se como en mi domicilio que la normativa por ejemplo permite poner las maquinas de aire aconcionado al una medida de la ventana del siguiente vecino, etc, muchísimas gracias y perdone la insistencia pero necesito poner ese letrero pues el local este en un callejón y sino no se vería la existencia de mi local hay.
Gracias
Entiendo su necesidad y me gustaría contestarle lo que quiere oír pero no es así, los locales que tienen local es por dos motivos o bien la promotora hizo los estatutos y/o división horizontal donde se permitía expresamente o bien han conseguido la autorización de la comunidad a cambio de alguna contraprestación o por las buenas.
Las opciones que hay son las que le digo o ir a juicio solicitando el permiso en contra de la voluntad de la comunidad pero la fachada es elemento común y como tal la LPH establece que para modificarlo es imprescindible la unanimidad.
914254481/626764724

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