Sentencia
Hola, le paso a explicar lo que me pasa:
En Enero del 2009 recibo un Certificado del Juzgado sitandome a un Juicio Monitorio por una deuda con la comunidad de 144 euros. La comunidad había hecho todo el procedimiento como manda la Ley, menos comunicarme la deuda por Burofax.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses más tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
A principios de 2010 la administradora de la comunidad me reclama 215 euros de los honorarios de procurador 50 euros y abogado 165 euros.
Le expliqué que como ella ya debería saber no se condena en costa y por tanto lo les debo nada que si no estaban de acuerdo con la sentencia haber impugnado la sentencia.
Ahora en Junta Ordinaria me incluyen como moroso por esa cantidad.
Que puedo hacer.
Gracias
En Enero del 2009 recibo un Certificado del Juzgado sitandome a un Juicio Monitorio por una deuda con la comunidad de 144 euros. La comunidad había hecho todo el procedimiento como manda la Ley, menos comunicarme la deuda por Burofax.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses más tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
A principios de 2010 la administradora de la comunidad me reclama 215 euros de los honorarios de procurador 50 euros y abogado 165 euros.
Le expliqué que como ella ya debería saber no se condena en costa y por tanto lo les debo nada que si no estaban de acuerdo con la sentencia haber impugnado la sentencia.
Ahora en Junta Ordinaria me incluyen como moroso por esa cantidad.
Que puedo hacer.
Gracias
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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