Sentencia

Hola, le paso a explicar lo que me pasa:
En Enero del 2009 recibo un Certificado del Juzgado sitandome a un Juicio Monitorio por una deuda con la comunidad de 144 euros. La comunidad había hecho todo el procedimiento como manda la Ley, menos comunicarme la deuda por Burofax.
Antes de ir a la citación realizo el pago y ante el Secretario acredito documentalmente el abono de la cantidad requerida, me entrega copia de la solicitud del peticionario y de los documentos acompañantes.
Unos meses más tarde recibo del Juzgado el Auto y en el punto SEGUNDO del mismo me indica que no procede imponer costas a ninguna de las partes, de conformidad con lo preceptuado en el art. 22.1 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin que haya que imponer las costas a ninguna de las partes y con los efectos previstos en el art. 22.1 de la LEC.
Le pregunté a un abogado sobre el tema y me comentó que la LPH art. 21.6 establece que el deudor debe de reembolsar los gastos de procurador y abogado, pero al no haber resolución condenando en costas, la parte demandante debió recurrir a la sentencia para que se me condenara en costas.
A principios de 2010 la administradora de la comunidad me reclama 215 euros de los honorarios de procurador 50 euros y abogado 165 euros.
Le expliqué que como ella ya debería saber no se condena en costa y por tanto lo les debo nada que si no estaban de acuerdo con la sentencia haber impugnado la sentencia.
Ahora en Junta Ordinaria me incluyen como moroso por esa cantidad.
Que puedo hacer.
Gracias

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Respuesta
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Puedes adjuntar el pago de la deuda, ademas si la cantidad es inferior a 900 euros no hace falta ni abogado ni procurador cuéntalo en junta amenázales con que en caso que no lo cambien vas a interponer denuncia y es cuando te van a tener que pagar ellos las costas.
Si no, te queda recurrir a la vía judicial porque en este caso como bien dices no te corresponde abonar nada.
Si tienes cualquier duda o consulta adicional o quieres que te realicemos alguna gestión sin compromiso estamos a tu entera disposición.
Felices fiestas y un saludo
914254481/626764724
Hola, gracias por tan rápida respuesta, he vuelto hablar con la administradora y me informa que aunque la Sentencia no me condene en costas, en las Juntas Ordinarias año tras año, si se aprobó por mayoría que los morosos deberían pagar los gastos ocasionados por tal juicio, abogados, procurador, etc... sea cual sea la sentencia.
Pregunta, pueden obligarme a pagar estos gastos la Comunidad por previo acuerdo o es la Ley quién decide ¿?
Perdona por las molestias, pero me surge esta gran duda.
Felices Fiestas y mil gracias
Si es cierto que se tomo ese acuerdo podrías impugnarlo en virtud del Art. 18 LPH
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Y de todos modos si la deuda es inferior a 900 euros no procede procurador.
Si tienes cualquier duda o consulta adicional o quieres que te realicemos alguna gestión sin compromiso estamos a tu entera disposición.
914254481/626764724

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