Derama comunidad

Hola, quería consultar si en el caso que me denuncien la comunidad si no me dan el préstamo.. Para hacer el pago de 10000 euros que me custa el ascensor... ¿qué me podría hacer el juzgado?

1 respuesta

Respuesta
1
Si la demandan en el procedimiento monitorio le va a salir más caro pagar todo porque le pueden condenar en costas, y también puede llevar intereses judiciales, le podrían llegar a embargar.
Le doy posibles soluciones:
Una posibilidad es que les calme con un pago lo antes posible, la comunidad va a tener que pagar también los gastos del abogado y todavía no han iniciado el procedimiento.
Si no puede hacer nada de esto hable con un abogado a ver que puede alegar en el procedimiento monitorio cuando le llegue el telegrama.
El problema es que si no paga, el resto tendrá que poner su parte y no estarán por la labor o no tendrán tampoco dinero.
Si usted se opuso a la instalación del ascensor o no acudió a la junta en que se decidió en ese caso tendría que impugnar el acuerdo tendría una posible escapatoria si la comunidad no estableció la obra como necesaria según el Art. 11.2 Lph
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
Si la obra se ha considerado como necesaria. Art.10 LPH tendrá que realizar el pago.
"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo precedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gasto generales"
Felices fiestas y suerte
914254481/626764724
En resumen que si no tengo para pagar o no lo consigo con algún crédito.. ¿ala larga me va asalir más caro no?.. y más dolores de cabeza y disgustos... muchas gracias y felices fiestas.
Así es intente buscar la forma de llegar a un acuerdo con su comunidad para que le flexibilicen el pago tal y como le explico en la respuesta anterior.
Esperamos a ver contestado de forma satisfactoria su pregunta, si tiene cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
Si la respuesta es satisfactoria por favor finalize la pregunta valorándonos, de ésta manera nos facilitará mayor rapidez en la respuesta de sus futuras consultas o las de cualquier otro usuario al no tener que revisar gestiones pendientes.
Felices fiestas y un saludo
914254481/626764724

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas