Buenos días, La pregunta es fácil, ¿se puede dar unas horas libres al conserje de una urbanización sin la mayoría absoluta en las votaciones? Muchas gracias.
En virtud del Art. 17.1 LPH sería necesaria el quorum de las 3/5 parets de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación. Adjunto el articulo Art.17.1 LPH Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. 914254481/626764724