Uso de zonas comunes

Buenos días, soy la presidenta de una comunidad de propietarios, en total 7. Uno de ellos, que no dispone de garaje, se ha comprado una moto. La entrada al garaje tiene una rampa al aire libre, y en un lado de la rampa hay una "zona muerta", y este vecino nos ha solicitado dejar ahí la moto. ¿Es legal? ¿Debería pagar algo? ¿Debemos permitírselo?. Muchas gracias

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En muchos casos impera el sentido común y la buena disposición a llevarse bien en la comunidad.
La comunidad puede facultar el uso de los elementos comunes incluso dejárselo en exclusiva a algún propietario pero para ello requiere votarse en junta. Tendrán que valorar si en esa zona les molesta o no y si quieren echarle una mano a su vecino.
Le podrían cobrar algosi quieren.
Si no tiene la autorización de la junta y el lo hace puede considerarse una actividad molesta y no tienen porqué dejarle hacerlo, le advertiría el presidente que deje de hacerlo en caso contrario tiene posibilidad de demandarlo con una aprobación previa de la junta. Le dejo el articulo de la Ley de propiedad horizontal que lo regula que lo expresa claramente.
Art. 7.2.LPH "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
Si necesita aclarar alguna duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
Mucha suerte y un saludo
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Muchísimas gracias por la aclaración. Más que nada, porque como solo somos 7 vecinos, éste ha ido preguntando uno por uno, si le dábamos permiso, y yo entiendo que eso no es válido.
Muchas gracias.
Saludos,
Elena

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