Aparcamiento de motos en zonas comunes

Vivo en una comunidad de vecinos formada por cuatro bloques de casas. Tenemos unas zonas comunes que son dos patios de vecinos y la zona de paso para llegar cada uno a su bloque. Eb esta última zona llevamos bastante tiempo aguantando a que varios vecinos dejen sus motos allí aparcadas, con el consiguiente escape de humos y, sobre todo según mi parecer, con la mala imagen que da, cara a las visitas de familiares o, en algunos casos, de futuros compradores de pisos.
Mi pregunta es: ¿Tienen derecho estos vecinos como propietarios a aparcar sus motos, bicis o cualquier tipo de vehículo en estas zonas comunes? De no ser así, ¿Necesito contar con una mayoría de vecinos para oponerme a este uso, o solo con mi protesta valdría? ¿Qué debo hacer en cada caso?.
Gracias.

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Lo que tiene que hacer es hablar con el presidente y que les de un toque de atención por realizar una actividad contraria a estatutos (si está regulada allí) o en todo caso molesta. El presidente apercibirá a los vecinos que cesen en la realización de estas actividades con el apercibimiento de una denuncia de persisitir.
Si persiste en su conducta debe aprobarse en junta la denuncia y a partir de ahí si la sentencia es favorable le obligaran a persistir en esta conducta, les pueden pedir daños y perjuicios...
Esta regulado en el Art. 7.2 LPH
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
Si tiene cualquier duda o consulta adicional estamos a su entera disposición.
Muchas suerte y un saludo
En Optimizo nuestro trabajo es su descanso
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