Coeficiente suplementario

En la comunidad en la que habito hay dos propietarios de plaza de moto, que ocupando una parte de la zona común aparcan un automóvil.
Mi pregunta es : Cabe la posibilidad que la comunidad de propietarios mediante resolución por mayoría adsoluta, asigne un coeficiente suplementario a estos dos propietarios y el pago correspondiente a los gastos de comunidad en relación a este coeficiente en concepto de pago suplementario, etc. Y que como contrapartida la comunidad autorice a estos propietarios a ocupar la zona común, esta zona común no afecta al paso ni a la maniobra.
¿Todo esto se podría hacer sin modificar el titulo constitutivo?, ¿Por acuerdo en mayoría de la comunidad y dictar unas normas de régimen interior que indiquen este hecho?

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Lo que Vd. propone no es posible, para alterar los coeficientes de propiedad se necesita unanimidad de todos los propietarios y elevarlos a públicos, es decir inscribirlos en el registro de la propiedad.
No obstante le comento que la junta de propietarios puede obligar a las personas que ponen su moto en elementos comunes que los retiren.
Lo que si se puede hacer por acuerdo de la junta es que se utilicen esos elementos comunes por las personas que tienen la moto, pero a cambio de un importe, es decir como si hubiese un arrendamiento de elementos comunes, y el dinero pasa a la cuenta de la comunidad. Pero le indico que si algún propietario no esta de acuerdo, también se necesita unanimidad.

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