Irregularidades en lel acta

Se celebró una junta en mi comunidad con el tema de cerramiento de terrazas. Nuestro administrador dijo que era necesario el voto unánime de la mayoría. Un vecino apeló al art.17 de la LPH en el cual dice que si la medida es para una eficacia energética de uso privativo, basta con la probación de un tercio de la mayoría. Se realizó la votación y salió más del 50% a favor del cerramiento. Nuestro administrador dijo que consultaría el colegio de administradores a ver si eso era realmente así (la aprobación con un tercio).
Ayer recibimos en nuestros buzones el acta de la reunión, después de 38 días de celebrada la misma, y, en su redacción, totalmente confusa, dice, entre otras cosas, que en la consulta al colegio de administradores le han dicho que es necesaria la unanimidad, aunque también pone que, con una serie de condiciones de cerraminento para eficaia energética lo podríamos cerrar, aunque de nuevo concluye que será necesaria la unanimidad. Es decir, totalmente confusa y contradictoria. Así mismo pone para el resultado de esa votación y de otras varias que se realizaron, el voto a favor y en contra de cada propietario, sin reflejar los coeficientes, aunque en la misma reunión no se dieron los resultados inmediatos porque necesitaban calcularse los coeficientes.
Después de hablar telefónicamente con el administrador, me dice que va a certificarme el hecho de que el acta llegó a los 38 días de celebrada la reunión y que me iba a traer la suma de los votos con los coeficientes ayer a las 17:00h. Esperando que se tratara de un error, esperé toda la tarde en casa y no apareció.
Otro error aparecido en dichas actas es que se aprueba otro punto con el voto unánime, cuando no hubo ninguna votación, aunque, según el administrador él no escuchó ningún comentario en contra (cosa que yo sí escuché).
Mis preguntas son:
¿Realmente es necesario el voto unámine si yo cumplo con unos requisitos de eficacia energética? ¿Cómo puedo saber cuáles son dichos requisitos si tales no se contemplan en la Ley?
¿Se pueden impugnar esas actas? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Qué se puede hacer si tengo la certeza de que las actas no reflejan el contenido de la reunión?
Ya sé que mi pregunta es larga y complicada, pero es que las actas son una sucesión de errores continua del que sólo relato algunos.

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Respuesta
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En mi opinión creo que se necesitaría la unanimidad para modificar la fachada. La eficacia energética que reseñas, tendrías que probrarla de alguna manera..., ¿qué es?, certificados, permisos...
Para impugnar las actas, sigue el siguiente enlace que te va a explicar todo claramente:
http://encinarxxi.blogspot.com/search/label/24.Impugnaci%C3%B3n%20acuerdos%20de%20la%20comunidad
Muchas gracias por tu aclaración para la impujnación, pero sigo sin saber precisamente éso, si la LPH no especifica nada sobre las condiciones que debe cumplirse para obtener una eficacia energética ¿Cómo voy yo a asaberlo? ¿Bastaría con las especificaciones técnicas del diseño del cerramiento?
Si ya se ha modificado la fachada en otras ocasiones para poner doble ventana ¿no sería éso comparable a acristalar una terraza?
Sobre todo tengamos en cuenta que en la votación salió más de un 50% a favor del acristalamiento.
Muchas gracias.
No tiene nada que ver un doble acristalamiento con el cerramiento de una terraza. Para la terraza necesitas unanimidad.
En cuanto a la eficiencia energética, el proveedor de dicho acristalmiento debe de ser quien te asesore sobre ese tema. De todas formas, te comento que toda la doctrina y jurisprudencia que he visto a este respecto hacia referencia más a cuestiones del tipo de enfuche para vehículos eléctricos, cambio de calderas, panele solares... etc.
Un saludo,
Encinar Administración de Fincas

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