Local y gastos comunitarios

En nuestra CP hemos tenido una avería en el agua potable, y se nos ha instalado una tubería provisional de entrada de agua, desde el exterior, y rompiendo un cristal de la entrada de la finca.
La compañía de Aguas no indica que debe moverse el contador comunitario del agua, por la nueva normativa, está situado en un cuarto aljibe-bomba.
La obra en principio es: cambiar el contador comunitarios del agua, tuberías, levantar el suelo entrada, embaldosar, y cambiar cristal superior puerta entrada entrada.
La obra va ha ser: cambiar contador del agua, tuberías, levantar suelo entrada, embaldosar suelo. Pero se ha decidido, ahora poner puerta entrada toda nueva por ser muy vieja, embaldosar 180 ml, pared vertical de la escalera, como ornamentación y mejor limpieza, y desmontar un antiguo cuadro de contadores de gas.
El local comercial toma el agua del contador comunitario, y paga su parte proporcional de gastos, que constanen la escritura, no tenemos estatutos y su entrada esta separada de nuestra entrada.
Si bien el local comercial no tiene uso común de la escalera, no contribuye en gastos de mantenimiento, pero si tiene el servicio del agua. Mi pregunta es la siguiente:
¿Debe contribuir al gasto de reparación de agua potable y desplazamiento del contador?
¿Si el gasto de mantenimiento de fachadas incluye a los locales, cambiar la puerta de entrada, se puede incluir como parate integrante de la fachada?
¿La futura ornamentación de la escalera, hacerla bonita, puede ser un gasto asumible por el local comercial?

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Contestando a sus cuestiones, el local debe contribuir a la reparación pues se trata de un suministro del que el también es usuario.
Con respecto a la puerta, si es una obra necesaria que no le afecte el limite de tres mensualidades, debe ser asumida por todos (art. 9 LPH) a no ser que en escrituras se diga lo contrario. Pero por lo tentó, también debe ser convocada, consultada y tenido en cuenta el voto del local; cuestión de deberes pero también de derechos
Con respecto a la ornamentación de la fachada, ídem, pues si no es una obra necesaria, lo normal es que si lo correspondiente al local supere 3 mensualidas, se niegue a ello, por lo que no estaría obligado a contribuir (local o cualquier copropietario).
Como conclusión, una mala costumbre en las comunidades es no separar las obras necesarias de las de mejora, pues sus consecuencias jurídicas difieren bastante unas de otras.
Hola buen día, gracias, por el tiempo empleado en contestar a mi pregunta, con un tema especialmente (el de la puerta de entrada) que está en la raya de lo que toca o no toca al local comercial, en obra necesaria obligatoria, o de mejora me ha quedado bastante claro, puesto que no conocía el efecto de la superación de coste de tres mensualidades.
Un saludo Jaime

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