Colocación de ascensor en comunidad de vecinos

Me gustaría si es posible que alguien me ayudara ya que tengo muchas dudas en este tema. Somos una comunidad de 10 vecinos y en principio la maýoría estábamos a favor de poner ascensor. Después de conseguir que el ayuntamiento nos cediera un espacio para su colocación, tener varios presupuestos, decirdirnos por uno... Hemos firmado 5 de los 10 que estamos a favor de su colocación. De esos 5, 2 vecinos son mayores de 70 años. ¿Podemos hacer algo por ser la mitad? ¿Da igual que 2 vecinos tengan movilidad reducida?. Estoy desesperada. Agradecería mucho vuestra ayuda. Gracias
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El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Art. 17 Ley Propiedad Horizontal

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